Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del 29/03/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Extraordinario núm. 11 - Domingo, 29 de marzo de 2020
página

2 y 3, se podrán autorizar con carácter excepcional, previa justificación presentada por el operador, otras propuestas de reducción de servicios que, en todo caso, deberán garantizar la comunicación entre las poblaciones y la atención a la movilidad autorizada de los ciudadanos. En los mismos términos, también se podrá autorizar la conversión de líneas de transporte regular a líneas de transporte a la demanda, sujeto a las siguientes condiciones:
a Deberá establecerse un número de atención telefónica disponible desde una hora antes del inicio del servicio y hasta la finalización del mismo, para atender la demanda en tiempo real.
b El servicio de atención telefónica se coordinará con los servicios municipales correspondientes.
c El servicio podrá ser realizado con cualquier tipo de vehículo de transporte público de viajeros garantizando las limitaciones de ocupación establecidas.
Artículo segundo. Zonas de gran afluencia turística.
Quedan suspendidos los efectos de las resoluciones por las que se declaran zonas de gran afluencia turística respecto a horarios comerciales, durante el periodo de vigencia del estado de alarma por la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en aplicación del Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística.
Artículo tercero. Medidas complementarias para los establecimientos comerciales minoristas.
Podrán permanecer abiertos al público durante los próximos días 9 y 10 de abril, jueves y viernes santo, los establecimientos comerciales minoristas de alimentación y productos y bienes de primera necesidad recogidos en el listado que se incluye en el apartado 1
conforme a la clasificación nacional de actividades económicas 2009 CNAE-2009.
En todo caso, los establecimientos comerciales minoristas de alimentación y productos y bienes de primera necesidad habilitados que no tengan libertad horaria de acuerdo con lo dispuesto en artículo 20 del Decreto legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comercio Interior de Andalucía, permanecerán cerrados al público los domingos y festivos no autorizados, a excepción de los servicios de entrega a domicilio o de recogida de la compra en las zonas habilitadas para ello, siempre que se hayan realizado utilizando medios electrónicos y observando las medidas necesarias de salud e higiene entre empleado y cliente.

Artículo quinto. Ratificación judicial.
De conformidad con el artículo 41 de la Ley 9/2007, de 2 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, dese traslado al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía en orden a solicitar la ratificación judicial prevista en el párrafo 2.º del artículo 8.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Artículo sexto. Efectos.
La presente orden surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 28 de marzo de 2020
JESÚS RAMÓN AGUIRRE MUÑOZ
Consejero de Salud y Familias
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http www.juntadeandalucia.es/eboja
CODIGO_VERIFICACION

Artículo cuarto. Vigencia.
El plazo de vigencia de las medidas previstas en el artículo anterior se extenderá hasta la finalización de la declaración del periodo del estado de alarma o prórrogas del mismo.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del 29/03/2020

TítuloBoletín Oficial de la Junta de Andalucía

PaísEspaña

Fecha29/03/2020

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones5911

Primera edición11/10/1979

Ultima edición20/07/2021

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