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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del 21/12/2019
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Fuente: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Extraordinario núm. 27 - Sábado, 21 de diciembre de 2019
página 901
ocupación o utilización, si se mantiene el uso originario o, en el supuesto de cambio de uso, si el nuevo uso resulta compatible con la ordenación territorial y urbanística vigente. Para las edificaciones situadas en suelos de dominio público la concesión de licencia de ocupación o utilización se ajustará al régimen aplicable a dichos suelos.
SÉPTIMA.- EDIFICACIONES, INSTALACIONES Y USOS ASIMILADOS AL RÉGIMEN DE
FUERA DE ORDENACIÓN
1. Se consideran en situación de asimilado al régimen de Fuera de Ordenación las obras, instalaciones, construcciones y edificaciones realizadas con infracción de la normativa urbanística, respecto de las cuales ya no se puedan adoptar medidas de protección y restauración de la legalidad así como aquéllas que contravengan la legalidad urbanística cuando resulte imposible legal o materialmente ejecutar la resolución de reposición de la realidad física alterada siempre que la indemnización por equivalencia que se hubiere fijado haya sido íntegramente satisfecha.
2. Será necesario el reconocimiento particularizado de la situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación mediante el procedimiento legalmente previsto.
3. Hasta tanto el Ayuntamiento apruebe el Avance de planeamiento y la ordenanza municipal correspondiente, para el reconocimiento de la situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación de edificaciones existentes en suelo no urbanizable será necesario que las mismas cumplan con las normas mínimas de habitabilidad establecidas en la Orden de 1 de marzo de 2013 por la que se aprueban las Normativas Directoras para la Ordenación Urbanística en desarrollo de los artículo 4 y 5 del Decreto 2/2012.
4. A aquellos edificios que encontrándose en situación asimilada al fuera ordenación puedan ser legalizados conforme a las determinaciones de presentes normas se les aplicarán las presentes reglas hasta tanto no proceda a la regularización de la edificación mediante la obtención correspondiente licencia de legalización.
de las se de
1. Se consideran Fuera de Ordenanza aquellos edificios o parte de los mismos, construcciones e instalaciones que incumplan lo preceptuado en este P.G.O.U.
exclusivamente en lo referente a altura o edificabilidad.
2. En estos se permiten obras de reforma, mejora y consolidación de lo existente, prohibiéndose aquellas que aumenten el techo edificado o las que para consolidar la edificación se vean en la necesidad de sustituir elementos estructurales. Para poder realizar estas obras, los edificios o partes de los mismos, construcciones e instalaciones respecto de los cuales ya no se puedan adoptar protecciones y/o restauración de la legalidad urbanística PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE BENAHAVÍS.
LIBRO III: NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES Y PARTICULARES.
2018
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
356
http www.juntadeandalucia.es/eboja
CODIGO_VERIFICACION
OCTAVA.- SITUACIÓN DE FUERA DE ORDENANZAS