Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del 18/10/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 202 - Viernes, 18 de octubre de 2019
página 243

V.A.2.2. Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía en categorías inferiores en más de grado a la que se aspira: 0,10 puntos.
V.A.2.3. Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad: 0,10 puntos.
V.A.2.4. Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados otros Cuerpos de las Administraciones Públicas: 0,05 puntos.

en un en en
V.A.3. Formación y docencia:
V.A.3.1. Formación:
Los cursos superados en los centros docentes policiales, los cursos que tengan la condición de concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía y los cursos de contenido policial, impartidos dentro del Acuerdo de Formación Continua de las Administraciones Públicas, serán valorados, cada uno, como a continuación se establece:

os cursos en los que solamente se haya obtenido asistencia se valorarán con la L
tercera parte.
No se tendrá en cuenta, a efectos de valoración: los cursos obligatorios que formen parte del proceso de selección para el acceso a cualquier categoría o empleo de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, los cursos repetidos, salvo que se hubiese producido un cambio sustancial del contenido y los cursos necesarios para la obtención de las titulaciones del apartado V.A.1 de la presente orden, ni la superación de asignaturas de los mismos.
El cómputo total de los cursos de formación no podrá superar las 1.000 horas lectivas.
V.A.3.2. Docencia, ponencias y publicaciones.
- La impartición de cursos de formación, comprendidos en el apartado V.A.3.1., dirigidos al colectivo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se valorará a razón de: Por cada 5 horas lectivas efectivamente impartidas, con independencia del número de horas del curso: 0,10 puntos, hasta un máximo de 1,00 punto.
Se podrán acumular fracciones inferiores a 5 horas lectivas hasta alcanzar dicho número, si se han impartido en cursos distintos.
Las tutorías, en los cursos a distancia, las actividades de coordinación, o dirección de curso, sólo se valorarán si se acreditan las horas lectivas impartidas.
- Las publicaciones y ponencias se valorarán cada una con un máximo de 0,20
puntos, en función del interés policial y por su carácter científico y divulgativo, hasta un máximo de: 1,00 puntos.
V.A.4. Otros méritos:
V.A.4.1. Por la pertenencia a la Orden al Mérito de la Policía Local de Andalucía, según la categoría otorgada dentro de la misma, se valorará con la siguiente puntuación:

Medalla de Oro: 3 puntos.
Medalla de Plata: 2 puntos.
Cruz con distintivo verde: 1 punto.
Cruz con distintivo blanco: 0,75 puntos.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http www.juntadeandalucia.es/eboja
CODIGO_VERIFICACION

-V
.A.3.1.1. Entre 20 y 35 horas lectivas: 0,25 puntos.
-V
.A.3.1.2. Entre 36 y 75 horas lectivas: 0,30 puntos.
-V
.A.3.1.3. Entre 76 y 100 horas lectivas: 0,35 puntos.
-V
.A.3.1.4. Entre 101 y 200 horas lectivas: 0,40 puntos.
-V
.A.3.1.5. Más de 200 horas lectivas: 0,50 puntos.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del 18/10/2019

TítuloBoletín Oficial de la Junta de Andalucía

PaísEspaña

Fecha18/10/2019

Nro. de páginas245

Nro. de ediciones5911

Primera edición11/10/1979

Ultima edición20/07/2021

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