Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del 09/10/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Número 195 - Miércoles, 9 de octubre de 2019
página 214

4. El conjunto de la finca se cerrará mediante un vallado que impida el libre acceso y se rodeará con una doble hilera de arbolado.
La entrada al campamento tendrá una anchura mínima de cinco 5 metros en doble dirección o de tres 3 metros si es de dirección única.
Los viales interiores del campamento serán suficientes en número y sus dimensiones permitirán la circulación de equipos móviles de extinción de incendios y la rápida evacuación en caso de emergencia. Su anchura no podrá ser inferior a cinco 5 metros en viales de doble sentido, ni a tres 3 en viales de sentido único.
5. Además de las condiciones establecidas por estas normas urbanísticas, los campamentos de turismo y demás modalidades de acampada deberán satisfacer cuantas les impone el decreto 154/87 de 3 de junio y la legislación que lo complemente, modifique o sustituya.
6. Los campamentos de turismo no constituirán asentamiento de población cuando su régimen de utilización no sea el de propiedad del suelo y se limiten los periodos de acampada, prohibiéndose, en consecuencia, en otro caso.
B Instalaciones de alojamiento turístico de carácter rural.
El alojamiento turístico de carácter rural podrá realizarse en casas rurales y en hoteles rurales.
B.1 Casas rurales. A estos efectos tendrán la consideración de casas rurales aquellas edificaciones de arquitectura tradicional o de excepcional valor arquitectónico, normalmente aisladas y vinculadas a explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales localizadas en suelo no urbanizable, junto con las edificaciones auxiliares directamente dependiente de las mismas: cuadras, establos, cuartos de aperos, molinos, lagares, etc.
Los inmuebles dispondrán como máximo de ocho 8 habitaciones dobles o individuales no pudiéndose sobrepasar la cifra de quince 15 plazas, y zonas comunes o exclusivas de estar, cocina, baño, jardines y patios.
B.2 Hoteles rurales. A efectos de estas normas tendrán la consideración de hoteles rurales los inmuebles de las mismas características arquitectónicas señaladas para las casas rurales.
Los inmuebles dispondrán como máximo de veinte 20 habitaciones dobles o individuales que dispondrán de baño de uso exclusivo, no pudiéndose sobrepasar la cifra de cuarenta 40 plazas, y dispondrán de zonas comunes de estar, comedor, jardines y patios. La zona de comedor podrá ser indistintamente de uso exclusivo para residentes o restaurante abierto al público.
No podrán tener la consideración de inmuebles aptos para el turismo rural:
1. Las edificaciones que no reúnan las características señaladas en los apartados B.1
o B.2.
2. Con carácter general, los construidos con posterioridad a 1.950, con excepción de los usos turísticos-recreativos previstos por el art. 9.2.6. Grupo III, aptdo. Ah.
3. Aquellos en los que se hubiera realizado obra nueva que supere el veinticinco 25%
de la superficie construida original.
4. Aquellos en los que se hubiese realizado obra nueva que desvirtúen las características arquitectónicas o tipológicas originales.
5. Las instalaciones móviles o estacionales de acampada, campamentos, refugios, albergues y análogas.
C Usos característicos de la zona funcional de las carreteras y áreas de servicio.
Cumplirán la legislación vigente en materia de carreteras y las condiciones genéricas de edificación del uso terciario, salvo en la superficie mínima de parcela, que se mantiene en 2.500 m2. para los usos previstos en los aptdos. Ec y Ed del art. 9.2.6. de las Normas Urbanísticas, y que será de 10.000 m2. de parcela mínima para los usos previstos en los aptdos. Ea y Eb del art. 9.2.6. de las Normas Urbanísticas.
Los procedimientos de depuración y vertido de las aguas residuales deberán quedar suficientemente justificados en el proyecto, quedando prohibida cualquier solución
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http www.juntadeandalucia.es/eboja
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del 09/10/2019

TítuloBoletín Oficial de la Junta de Andalucía

PaísEspaña

Fecha09/10/2019

Nro. de páginas215

Nro. de ediciones5911

Primera edición11/10/1979

Ultima edición20/07/2021

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