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Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 27/01/2024
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Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid
BOCM
B.O.C.M. Núm. 23
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 27 DE ENERO DE 2024
Pág. 239
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
28
MADRID NÚMERO 18
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio inmediato sobre delitos leves 122/2023 entre D./Dña. JOSÉ JORGE PONCE DE LEÓN UBILLUS y D./Dña. ALEJANDRO ENRIQUE LLATA CARRIZO, por un presunto delito de hurto, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA N.o 42/2023
Madrid, a 19 de enero de 2023.El juez/magistrado-juez: D./Dña. Ángel José Lera Carrasco.
Vistos por mí, D./Dña. Ángel José Lera Carrasco, magistrado-juez de este Juzgado de Instrucción n.o 18 de Madrid, los presentes autos de Juicio sobre Delito Leve n.o 122/2023, contra D./Dña. ALEJANDRO ENRIQUE LLATA CARRIZO, en los que ha sido parte el ministerio fiscal, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente sentencia.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.Por el turno de reparto se tuvo noticias en este Juzgado de los hechos por los que se siguieron las presentes actuaciones y previos los trámites legales, se dictó providencia señalándose para la celebración del juicio correspondiente y se citó a las partes para el día fijado, llegado el cual se celebró el acto con el resultado que figura en autos.
Segundo.El ministerio fiscal interesó la absolución del denunciado por falta de pruebas.
Tercero.En la tramitación de este Juicio se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Único.No se han acreditado los hechos denunciados en el presente procedimiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único.En el acto del juicio no se ha aportado ninguna prueba de cargo que acredite la realidad de los hechos denunciados y para poder declarar la responsabilidad penal del denunciado, no habiéndose formulado acusación.
Por lo tanto, es de aplicación el principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 24.2 de la Constitución.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación FALLO
Que debo absolver y absuelvo a D./Dña. Alejandro Enrique Llata Carrizo de los hechos aquí enjuiciados. Se declaran de oficio las costas procesales.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días que se interpondrá por escrito ante este Juzgado y autorizado con firma de Letrado.
Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.El/la juez/magistrado/a-juez firmado.
Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrada audiencia pública; doy fe.
Y para que sirva de notificación a D./Dña. JOSÉ JORGE PONCE DE LEÓN UBILLUS
expido y firmo la presente.
En Madrid, a 15 de enero de 2024.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
03/951/24
http www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20240127-28
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