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Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 16/07/2022
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Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid
BOCM
Pág. 4
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 16 DE JULIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 168
XXXV CONVENIO COLECTIVO DE FIAT CHRYSLER AUTOMOBILES SPAIN S.A.
2021/2022/2023
PREÁMBULO
En Madrid, a 12 de abril de dos mil veintidós, reunidos, de una parte, la representación de la Empresa Fiat Chrysler Automobiles Spain SA y de otra la representación de los trabajadores, conformada por su comité de empresa en su conjunto, habiéndose reconocido ambas partes como interlocutores válidos a los efectos del artículo 87.1 ET, aprueban por unanimidad su redacción y suscriben el XXXV Convenio Colectivo de Fiat Chrysler Automobiles Spain SA con el ámbito de aplicación y vigencia que siguen a continuación, enviando copia del mismo a la autoridad laboral competente, a los efectos de lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores.
DISPOSICIÓN PRELIMINAR
En el contexto actual, al igual que el conjunto del sector del automóvil, la Empresa se enfrenta a cambios profundos en materia de movilidad eléctrica y otras formas alternativas de propulsión, digitalización y movilidad conectada, de conducción autónoma y de economía compartida. Estos retos se verán agravados por iniciativas legislativas como la regulación cada vez más estricta de las emisiones CO2.
Ambas partes señalan que Stellantis está intensificando sus esfuerzos y acelerando la transición para garantizar su competitividad y de esta forma, proteger el futuro de la Empresa y a sus trabajadores/as.
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo nº 1.- Vigencia El presente Convenio tendrá vigor desde el día 1 de enero de 2021, sea cual fuere la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, venciendo el 31 de diciembre del año 2023.
Artículo nº 2.- Ámbito de aplicación Este Convenio de empresa afecta a la totalidad del personal de todos los centros de trabajo, de Fia Chrysler Automobiles Spain S.A. en plantilla en la fecha de su entrada en vigor o contratados durant su vigencia. No obstante lo anterior, el personal cuadro se excluye voluntariamente del Conveni Colectivo en todas las materias reguladas en su estatuto específico.
No será de aplicación a la relación laboral especial de alta dirección a que se refiere el artículo 2.1. a del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo nº 3.- Prórroga y denuncia
Artículo nº 4.- Compensación y absorción Las condiciones pactadas en este convenio son compensables y absorbibles con las que se puedan establecer en disposiciones generales, reglamentarias, convenios colectivos, laudos, decisiones administrativas o contenciosas con las únicas excepciones previstas legalmente, que únicamente tendrán aplicación práctica si, globalmente consideradas, superasen la totalidad de las
BOCM-20220716-1
El presente Convenio será prorrogado tácitamente de año en año en sus propios términos, si no mediara denuncia por escrito presentada por cualquiera de las partes un mes antes de que finalice el periodo de vigencia.