Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 09/07/2022

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 4

SÁBADO 9 DE JULIO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 162

III CONVENIO COLECTIVO
DE
PÁGINAS AMARILLAS SOLUCIONES DIGITALES, SAU
En San Sebastián de los Reyes Madrid, a 1 de abril de 2022

TÍTULO PRIMERO
Disposiciones de carácter general El presente Convenio Colectivo está concertado entre:

PAGINAS AMARILLAS SOLUCIONES DIGITALES, SAU, NIF A84619485, y domicilio social en San Sebastián de los Reyes Madrid Avda. de Isla Graciosa nº 7 y el COMITÉ DE EMPRESA DE LA COMPAÑÍA.

Ambas Partes se reconocen plena capacidad y legitimación para la firma del presente Convenio.

CAPÍTULO PRIMERO
Principios generales Artículo 1. Declaración y lenguaje El presente Convenio Colectivo quince de los firmados en la empresa se suscribe en el marco del Estatuto de los Trabajadores para regular las relaciones laborales, la organización del trabajo, los sistemas y cuantías de las retribuciones, los derechos de la representación de las personas trabajadoras en la empresa y demás condiciones de trabajo, con la finalidad de obtener los mejores resultados económicos, adecuando dichas condiciones a la realidad y situación concreta de la empresa para favorecer su competitividad en el mercado, bajo los principios de agilidad y flexibilidad. Asimismo, ambas Partes declaran su propósito de dar a dichas normas la permanencia en el tiempo que de su ámbito temporal se derive, para obtener la más amplia seguridad jurídica en los campos señalados.
Asimismo, el presente Convenio regula el teletrabajo adaptado a la nueva legislación de trabajo a distancia.
Para englobar la denominación de trabajador y trabajadora se emplea en el texto del Convenio la expresión persona trabajadora para no ignorar las diferencias de género existentes y evitar de ese modo desdoblamientos léxicos.
Artículo 2. Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia 1. Para velar por la correcta aplicación de lo dispuesto en este Convenio, conocer de cuantas materias o disposiciones se produzcan en su cumplimiento y actuar como órgano de interpretación en los términos que más adelante se regulan, se constituye una Comisión Paritaria, en tanto se mantenga la vigencia del Convenio, con seis miembros designados por la Dirección y otros seis designados por el Comité de Empresa, representativos de las distintas Secciones Sindicales en el ámbito de la empresa.
Los miembros de la Comisión Paritaria podrán ser sustituidos a petición de la Parte que representen.

a
b c
Conocimiento y resolución de las cuestiones en materia de aplicación e interpretación del Convenio: En los supuestos de conflicto colectivo relativo a la interpretación o aplicación del Convenio deberá intervenir la Comisión Paritaria del mismo con carácter previo al planteamiento formal del conflicto en el ámbito de los procedimientos no judiciales de resolución de conflictos o ante el órgano judicial competente.
Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
Realizar el seguimiento de las medidas y procesos que se implanten en la empresa, proponiendo los cambios necesarios en función de los resultados.

BOCM-20220709-1

Sus funciones son las siguientes:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 09/07/2022

TítuloBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid

PaísEspaña

Fecha09/07/2022

Nro. de páginas109

Nro. de ediciones4262

Primera edición12/02/2010

Ultima edición15/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones