Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 16/10/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

BOCM

SÁBADO 16 DE OCTUBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 247

I CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA ARDAGH METAL BEVERAGE SPAIN, S. L.

CENTRO DE TRABAJO VALDEMORILLO MADRID
TÍTULO PRELIMINAR
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Negocian el presente Convenio la representación de la Dirección de la Empresa y la totalidad de la representación legal de la plantilla del Centro de Trabajo de Valdemorillo, Carretera M-600, Km 22, 28210 Valdemorillo, Comunidad de Madrid.
Artículo 1 - Ámbito de aplicación 1.1 De ámbito empresarial en sus aspectos territorial, funcional y personal, afecta a todo el personal de la Empresa fijos y temporales que prestan sus servicios en el Centro de Trabajo de Valdemorillo, quedando exceptuado el Personal de Dirección y de responsabilidad que pacten individualmente sus condiciones particulares a expensas de dicho convenio, personas incorporadas en el sistema AIB Ardagh Incentive Bonus o Sistema de Incentivo de Grupo Ardagh.
Artículo 2 Vigencia, prórroga y denuncia 2.1 El presente Convenio entrará en vigor, con carácter general, el 1 de diciembre de 2020
finalizando su vigencia el 1 de enero de 2024. Su vigencia será de tres años y un mes, salvo que sea denunciado por cualquiera de las partes con una antelación mínima de dos 2 meses respecto de la fecha de su vencimiento.
2.2 La denuncia por cualquiera de las partes legitimadas para ello deberá llevarse a cabo mediante comunicación fehaciente a la otra parte y a la Comisión Mixta Paritaria que se prevé y se regula en este Convenio. De esta comunicación se enviará copia, a efectos de registro, a la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid, según establece el artículo 89 del Estatuto de los Trabajadores.
2.3 Denunciado el Convenio, subsistirán, no obstante, sus preceptos, hasta la entrada en vigor del nuevo Convenio.
2.4 Cláusula de Inaplicación de condiciones de Trabajo.
Cuando la Empresa decida solicitar la inaplicación de las condiciones de trabajo deberá seguir el procedimiento previsto en el Artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores. En relación a los procedimientos para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo que se refiere el Artículo 82.3 del E.T serán igualmente de aplicación entre las partes las previsiones recogidas en el Artículo 41 del presente Convenio.
Artículo 3 Derechos adquiridos Se respetarán las condiciones más beneficiosas y ad personam existentes, siempre que, en su conjunto y en cómputo anual, sean superiores a las establecidas en este Convenio.
Artículo 4 Vinculación a la Totalidad Las condiciones pactadas en el presente convenio forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación serán consideradas global y conjuntamente, de manera que, si por disposición legal o resolución judicial se alterara alguna de las estipulaciones, el Convenio quedaría sin eficacia ni efectos, debiendo en su consecuencia renegociarse su contenido.

BOCM-20211016-1

Pág. 4

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 16/10/2021

TítuloBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid

PaísEspaña

Fecha16/10/2021

Nro. de páginas105

Nro. de ediciones4262

Primera edición12/02/2010

Ultima edición15/05/2024

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