Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 01/10/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

BOCM
Pág. 354

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 1 DE OCTUBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 234

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
122

MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA ISABEL CANO CAMPAÑA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 02 de Móstoles.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 448/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARIA DEL PILAR ROBLEDO ARENAL frente a GOLD
PROLAY SERVICIOS, S.L. sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente Estimo la demanda formulada por Dña. MARÍA DEL PILAR ROBLEDO ARENAL
frente a GOLD PROLAY SERVICIOS S.L., y declaro la improcedencia del despido de la actora de efectos 31-03-21, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, así como a que, a su elección, que deberá manifestar ante este juzgado en el plazo máximo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, readmita a la actora en su mismo puesto de trabajo, con abono de los salarios de tramitación a razón de 2717 euros brutos diarios prorrateados, o la indemnice en la cantidad de 4.40833 euros, supuesto que determinará la extinción de la relación laboral en la fecha del despido, y recordando que en caso de no efectuar la opción en el mencionado plazo, se entenderá que lo hace a favor de la readmisión.
Notifíquese esta Sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de anunciarlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta de este juzgado 2851-0000-61-0448-21 abierta en la oficina del Banco Santander 1564 sita en Avda.
Constitución 52 de Móstoles, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria a la cuenta del Banco Santander de este juzgado con IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274, indicando en el campo observaciones o concepto de la transferencia los dígitos 2851-0000-61-0448-21.
Expídase testimonio de esta sentencia, que se unirá a las actuaciones y llévese el original al Libro de Sentencias.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Móstoles, a catorce de septiembre de dos mil veintiuno.
LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
03/27.234/21

http www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20211001-122

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a GOLD PROLAY
SERVICIOS, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 01/10/2021

TítuloBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid

PaísEspaña

Fecha01/10/2021

Nro. de páginas354

Nro. de ediciones4262

Primera edición12/02/2010

Ultima edición15/05/2024

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