Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 23/01/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

BOCM
B.O.C.M. Núm. 19

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 23 DE ENERO DE 2021

Pág. 3

I. COMUNIDAD DE MADRID

A Disposiciones Generales Presidencia de la Comunidad DECRETO 4/2021, de 22 de enero, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establecen medidas temporales para hacer frente a la COVID-19, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, del Consejo de Ministros, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

El Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, del Consejo de Ministros, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, ha declarado el estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Mediante el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por un periodo de 6 meses, desde las 00:00 horas del 9
de noviembre de 2020 hasta las 00:00 horas del 9 de mayo de 2021.
El Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, en su artículo 2.2 dispone que el Presidente de la Comunidad de Madrid será la autoridad competente delegada en el territorio de esta Comunidad y en los términos establecidos en el mencionado Real Decreto. Por su parte, en el artículo 2.3 se habilita a las autoridades competentes delegadas a dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11. Para ello, no será precisa la tramitación de procedimiento administrativo alguno, ni será de aplicación lo previsto en el segundo párrafo del artículo 8.6 y en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Al amparo de esta esta habilitación, se dictó el Decreto 29/2020, de 26 de octubre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establecen las medidas de contención adoptadas para hacer frente a la COVID-19, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Este Decreto fue modificado mediante Decretos 31/2020, de 30 de octubre, y 39/2020, de 4 de diciembre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid.
Entre las medidas adoptadas, en el artículo 1 del Decreto 29/2020, de 26 de octubre, y de acuerdo con la limitación a la circulación en horario nocturno prevista en el artículo 5
del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, se fijaron las horas de comienzo y finalización de dicha limitación a las 00:00 y a las 06:00 horas, respectivamente.
Por otra parte, en el artículo 3 del Decreto 29/2020, de 26 de octubre, se limita a seis el número de personas, salvo que se trate de convivientes, que podrán reunirse tanto en espacios de uso público, cerrados o al aire libre, como de uso privado, sin perjuicio de las excepciones que se establezcan en relación a dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público. Asimismo, se excluyen de esta limitación las actividades laborales e institucionales y aquellas para las que se establezcan medidas específicas por la autoridad de salud pública competente.
A pesar de estas medidas que reducen la movilidad social de forma significativa, se viene produciendo un aumento del número de contagios y de la incidencia acumulada en nuestra región, en la misma línea de lo que está sucediendo en la mayoría de comunidades autónomas y países de nuestro entorno. Por ello, el pasado 15 de enero se adoptaron nuevas medidas limitativas.
Así, mediante Decreto 3/2021, de 15 de enero, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establecen medidas de limitación a la circulación en horario nocturno en la Comunidad de Madrid, adoptadas para hacer frente a la COVID-19, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, del Consejo de Ministros, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, se modificó la hora de comienzo de la limitación de la movilidad nocturna, estableciéndose a las 23:00 horas, con una vigencia para esta medida desde las 00:00 horas del 18 de enero hasta las 00:00 horas del 1 de febrero.

BOCM-20210123-1

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 23/01/2021

TítuloBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid

PaísEspaña

Fecha23/01/2021

Nro. de páginas62

Nro. de ediciones4247

Primera edición12/02/2010

Ultima edición27/04/2024

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