Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 02/01/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

BOCM
Pág. 4

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 2 DE ENERO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 1

un marco común en todo el territorio nacional que favorezca que las recomendaciones en este periodo se hagan de una forma clara, consensuada y coordinada.
El referido Acuerdo se enmarca en lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV- 2, en el que se dispone que el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud podrá adoptar cuantos acuerdos procedan con la finalidad de garantizar la necesaria coordinación en la aplicación de las medidas contempladas en dicho Real Decreto.
Con posterioridad dicho Consejo Interterritorial, en sesión plenaria celebrada el 16 de diciembre de 2020, ha adoptado un nuevo acuerdo en el que se modula el Acuerdo de 2 de diciembre, permitiendo, a la vista de la evolución epidemiológica de las últimas semanas, que las comunidades y ciudades autónomas puedan aplicar medidas y criterios más restrictivos en relación con los cuatro primeros apartados del citado Acuerdo de 2 de diciembre.
Según dispone el apartado quinto de la Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, la autoridad sanitaria podrá modificar o suprimir las medidas de contención establecidas o bien establecer adicionales en caso de ser necesario en función de la evolución de la crisis sanitaria.
Ante la situación epidemiológica localizada en determinados núcleos de población la Consejería de Sanidad, mediante la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, y sus posteriores modificaciones, estableció una serie de medidas específicas de control y prevención de la enfermedad en determinados ámbitos territoriales de la Comunidad de Madrid, a los efectos de evitar una expansión incontrolada del coronavirus y proteger a la población del riesgo de contagio.
En los ámbitos territoriales recogidos en el punto 2 del apartado primero de la citada Orden, dichas medidas tienen una duración determinada hasta las 00:00 horas del 4 de enero de 2021, pudiendo ser objeto de prórroga si así lo aconseja la situación epidemiológica.
La evolución epidemiológica en dichas zonas determina la necesidad de ampliar la aplicación de las mismas en dichos ámbitos territoriales durante un periodo adicional de siete días, hasta las 00:00 horas del 11 de enero de 2021.
También procede ampliar el ámbito territorial de aplicación de la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, de la Consejería de Sanidad, con el objeto de incluir en el mismo a nuevas zonas básicas de salud habida cuenta de los datos epidemiológicos que presentan y su tendencia creciente en los últimos días.
De conformidad con el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, al amparo de lo previsto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública; el artículo veintiséis.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; el artículo 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública; el artículo 55.1 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid y el apartado quinto de la Orden 668/2020, de 19 de junio, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5
de junio, DISPONGO

Modificación de la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población, como consecuencia de la evolución epidemiológica Se introduce la siguiente modificación en la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcio-

BOCM-20210102-1

Primero

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 02/01/2021

TítuloBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid

PaísEspaña

Fecha02/01/2021

Nro. de páginas31

Nro. de ediciones4259

Primera edición12/02/2010

Ultima edición11/05/2024

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