Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 03/10/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

BOCM
B.O.C.M. Núm. 241

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 3 DE OCTUBRE DE 2020

Pág. 3

CONVENIO COLECTIVO DE ECOMESA, PARA LA PLANTA DE CLASIFICACIÓN
DE RESIDUOS DE ENVASES DE NUEVA RENDIJA
CAPÍTULO I.- NORMAS ESTRUCTURALES
ARTÍCULO 1.- CONCURRENCIA DE CONVENIOS
En el ámbito del presente Convenio Colectivo se estará, en lo no regulado en este Convenio Colectivo, a lo dispuesto en el Convenio General del Sector de limpieza pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos y limpieza y conservación del alcantarillado.
ARTÍCULO 2.- VIGENCIA
El presente convenio entrará en vigor el mismo día de su firma por las partes, retrotrayéndose sus efectos económicos al día 1 de enero de 2.018.
ARTÍCULO 3.- DURACIÓN Y PRÓRROGA. DENUNCIA DEL CONVENIO
La duración de este Convenio será hasta el 31 de diciembre de 2.021.
El presente Convenio Colectivo quedará denunciado automáticamente a la finalización de su vigencia, si bien se mantendrán los mismos deberes normativos y obligacionales anteriores en tanto no se firme uno nuevo.
CAPÍTULO II.- CONDICIONES GENERALES
ARTÍCULO 4.- PARTES QUE CONCIERTAN EL CONVENIO COLECTIVO
El presente Convenio Colectivo ha sido suscrito por la representación de la Empresa "ECOPARQUE DE LA MANCOMUNIDAD DEL ESTE, S.A. ECOMESA, y la representante de los trabajadores Delegada de personal de la Planta de Clasificación de Residuos de Envases de Nueva Rendija.
Las partes firmantes de este Convenio tienen legitimación suficiente, conforme a las disposiciones legales vigentes, para concluir este acuerdo, obligando por tanto a los trabajadores de esta empresa.
ARTÍCULO 5.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente Convenio será de aplicación a todos los trabajadores de la Empresa "ECOPARQUE
DE LA MANCOMUNIDAD DEL ESTE, S.A. ECOMESA, que presten sus servicios en la Planta de Clasificación de Residuos de Envases de Nueva Rendija, fijos y eventuales, cualquiera que sea su modalidad de contrato.
ARTÍCULO 6.- ABSORCIÓN Y COMPENSACIÓN
Las retribuciones establecidas en el presente convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea su naturaleza y el origen de las mismas.

ARTÍCULO 7.- VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD
Las condiciones convenidas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de aplicación práctica, serán consideradas globalmente en cómputo anual, sin que quepa la aplicación de normativa aislada sobre condiciones anteriores.

BOCM-20201003-1

Los aumentos de retribuciones que puedan producirse, en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, así como por convenios colectivos, contratos individuales o cualquier otra causa, sólo podrá afectar a las condiciones pactadas en el presente convenio cuando, consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, superen las aquí pactadas. En caso contrario, serán compensadas y absorbidas estas últimas manteniéndose el presente convenio en sus propios términos y en la forma y condiciones que quedan pactadas.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 03/10/2020

TítuloBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid

PaísEspaña

Fecha03/10/2020

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones4262

Primera edición12/02/2010

Ultima edición15/05/2024

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