Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 17/09/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

BOCM
Pág. 200

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020

B.O.C.M. Núm. 226

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE
81

ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 1
EDICTO

Doña Pilar Henar Mariscal, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 1 de Alcalá de Henares.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, divorcio contencioso número 3/2019, instados por el procurador don Gerardo Muñoz Luengo, en nombre y representación de doña C. R. contra don Jorge Luis Palomino Espinosa, en los que se ha dictado, en fecha 20 de febrero de 2020, sentencia, cuyo fallo es la siguiente:
Fallo
BOCM-20200917-81

Dispongo que ha lugar a adoptar las siguientes medidas en relación al matrimonio formado por doña Carmen Elizabeth Romero Guerra y don Jorge Luis Palomino Espinosa:
1. La disolución por divorcio del matrimonio formado por doña Carmen Elizabeth Romero Guerra y don Jorge Luis Palomino Espinosa.
2. La guarda y custodia de la hija menor de la pareja se atribuye a la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.
3. No procede hacer pronunciamiento alguno sobre el domicilio familiar al ser este alquilado.
4. No procede establecer régimen de visitas alguno del demandado con su hija menor de edad al no existir interés del padre al respecto.
5. Como pensión alimenticia a satisfacer por el padre a favor de sus hijos se establece la cantidad de 700 euros mensuales, esto es, 400 euros al mes por Jordi Fabricio Palomino Romero, el cual tiene una discapacidad del 68 por 100; y 300 euros al mes por la menor, suma que deberá ser ingresada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la madre y que deberá ser actualizada anualmente conforme a las variaciones del IPC o de los índices que legalmente lo sustituyan.
En cuanto a los gastos extraordinarios de los hijos de la pareja, deberán ser satisfechos al 50 por 100 entre ambos progenitores.
6. No procede imponer a ninguna de las partes las costas causadas en este procedimiento.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don Jorge Luis Palomino Espinosa, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.
En Alcalá de Henares, a 14 de agosto de 2020.La letrada de la Administración de Justicia firmado.
03/21.704/20

http www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 17/09/2020

TítuloBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid

PaísEspaña

Fecha17/09/2020

Nro. de páginas200

Nro. de ediciones4252

Primera edición12/02/2010

Ultima edición03/05/2024

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