Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 20/08/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

BOCM
Pág. 204

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE AGOSTO DE 2020

B.O.C.M. Núm. 201

Cuarto.En cuanto a las costas, dada la especialidad del presente procedimiento no procede hacer especial pronunciamiento al no apreciarse en ninguno de los litigantes temeridad ni mala fe en el proceso.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de su majestad, el Rey Fallo
BOCM-20200820-108

Estimando parcialmente la demanda presentada por doña Nana Maghradze representada por la procuradora de los tribunales doña Susana Hernández del Muro contra don David Berbakedze, debo efectuar y efectúo los siguientes pronunciamientos:
1.a Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores, Alexander y Victoria Barbakadze, nacidos el día 14 de agosto de 2019, a favor de doña Nana Maghradze.
2.a La titularidad de la patria potestad corresponderá conjuntamente a ambos progenitores, si bien se atribuye su ejercicio exclusivo a la madre, doña Nana Maghradze.
3.a No se establece régimen de visitas de don David Barbakedze respecto de sus hijos menores.
4.a El concepto de pensión de alimentos a favor de los hijos menores Don David Barbakedze abonará la cantidad de 150 euros mensuales por cada uno de ellos, lo que hace un total mensual de 300 euros, pagaderos por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días cada uno de los doce meses del año, mediante ingreso o transferencia en la cuenta corriente que designe la madre. La pensión de alimentos será objeto de revisión anualmente de acuerdo con la variación que experimente el Índice General de Precios al Consumo, de conformidad con el Instituto Nacional de Estadística y organismo al efecto.
Los gastos extraordinarios de los hijos que genere su cuidado, educación y atención sanitaria no cubierta por la Seguridad Social, serán abonados por mitad por ambos progenitores. Por tales gastos se entenderán los que resulten excepcionales, no periódicos, imprevisibles y necesarios.
Todo ello sin expresa condena en costas.
Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación en un plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación, y a resolver por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, previo depósito de 50 euros como requisito de admisibilidad.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.La magistrada-juez.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Y para que sirva de notificación a don David Barbakadze expido y firmo la presente, En Madrid, a 5 de julio de 2020.El/la letrado/a de la Administración de Justicia.
03/18.214/20

http www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 20/08/2020

TítuloBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid

PaísEspaña

Fecha20/08/2020

Nro. de páginas204

Nro. de ediciones4253

Primera edición12/02/2010

Ultima edición04/05/2024

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