Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 05/08/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

BOCM
Pág. 422

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE AGOSTO DE 2020

B.O.C.M. Núm. 188

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
195

VALENCIA NÚMERO 18
EDICTO

DOÑA MARIA LUZ DE LOS ANGELES ANCA BASOA, LETRADO A. JUSTICIA
DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM 18 DE LOS DE Valencia.
HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos núm. 001104/2019 a instancias de FRANCISCO JAVIER CALERO GIL contra EVDENES SL y FOGASA en la que se ha dictado SENTENCIA nº. 119/20 de 13-07-20 cuyo fallo dice:
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por D. FRANCISCO JAVIER CALERO GIL
contra EVDENES SL declaro la improcedencia del despido del actor por la empresa demandada y extinguida la relación laboral entre las partes con fecha de efectos de la presente Sentencia, condenando a la empresa demandada, a abonar a la parte actora una indemnización de 1.923,88 euros y por salarios de tramitación el importe de 14.491,3 euros.
Condeno a la empresa demandada a abonar a la parte actora la suma de 2.073,72 euros en concepto de deuda laboral, mas los intereses del 10% ex artículo 29.3 ET.
Todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que pudiera corresponderle al FOGASA, en los términos establecidos legalmente
Y para que conste y sirva de notificación a EVDENES SL que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expido el presente en Valencia, a trece de julio de dos mil veinte.
EL LETRADO A. JUSTICIA
03/17.349/20

http www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20200805-195

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que, contra la presente resolución cabe interponer recurso de suplicación, ante la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia, bastando para ello, la mera manifestación de la parte o de su Abogado, Graduado Social colegiado o representante, al hacerle la notificación, de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo Social. Siendo requisitos necesarios que, al tiempo de hacer el anuncio, se haga el nombramiento del Letrado, Graduado Social Colegiado que ha de interponerlo, entendiéndose que asume la representación y dirección técnica del recurrente el mismo que hubiera actuado con tal carácter en la instancia, salvo que se efectúe expresamente nueva designación; y que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita presente ante la Secretaría del Juzgado de lo Social, también al hacer el anuncio, el documento que acredite haber consignado en cualquier oficina del Banco Santander en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones nº IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 debiendo insertar en el campo concepto, los dígitos 5383 0000 61 1104 19, abierta a nombre del Juzgado, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Igualmente, y al tiempo de anunciar el recurso, el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita, deberá hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado del resguardo, independiente o distinto del anterior, acreditativo del depósito de 300 euros en la misma cuenta bancaria sin cuyos requisitos no podrá ser admitido el recurso.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 05/08/2020

TítuloBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid

PaísEspaña

Fecha05/08/2020

Nro. de páginas423

Nro. de ediciones4253

Primera edición12/02/2010

Ultima edición04/05/2024

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