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Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 20/07/2020
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Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid
BOCM
Pág. 352
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE JULIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 174
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA DE
176
MADRID NÚMERO 6
EDICTO
DÑA. TERESA M MARINERO RIVERA, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA DEL JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA Nº 6 DE
MADRID.
DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el expediente 0000033/2020 se ha dictado el presente auto, que en encabezamiento y parte dispositiva dice:
AUTO
En Madrid, a veinticinco de febrero de dos mil veinte.
Dada cuenta, por devuelto el presente expediente por el Ministerio Fiscal, y, HECHOS
I.- Por informe del Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas del CIS JOSEFINA ALDECOA se ha tenido conocimiento de la existencia de una incidencia producida en la ejecución de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad impuesta al penado DELGADO CASTILLO LUIS EDUARDO, consistente en ausencia injustificada del trabajo durante al menos dos jornadas laborales.
II.- Pasadas las actuaciones al Ministerio Fiscal, el mismo ha emitido informe en el sentido que obra en autos.
RAZONAMIENTO JURIDICO
I.- Según dispone el artículo 49, condición 6, del Código Penal, los Servicios Sociales Penitenciarios, hechas las verificaciones necesarias, comunicarán al Juez de Vigilancia Penitenciaria las incidencias relevantes de la ejecución de la pena y, en todo caso, si el penado: se ausenta del trabajo durante al menos dos jornadas laborales, siempre que ello suponga un rechazo voluntario por su parte al cumplimiento de la pena; su rendimiento fuera sensiblemente inferior al mínimo exigible, se opusiera o incumpliera de forma reiteradas las instrucciones; o tuviera mala conducta.
Una vez valorado el informe, el Juez de Vigilancia Penitenciaria, podrá acordar su ejecución en el mismo centro, enviar al penado para que finalice la ejecución de la misma en otro centro o entender que el penado ha incumplido la pena, y en este último caso deducirá testimonio para proceder de conformidad con el artículo 468 del Código Penal.
II.- En el presente caso y teniendo en cuenta las circunstancias descritas en el relato fáctico de la presente resolución, procede declarar incumplida la pena, y en consecuencia, ponerlo en conocimiento inmediato del órgano judicial encargado de la ejecución, así como deducir testimonio de conformidad con lo dispuesto en el art. 468 del Código Penal.
PARTE DISPOSITIVA
Se declara incumplida la pena de trabajos en beneficio de la comunidad impuesta al penado DELGADO CASTILLO LUIS EDUARDO, en la Ejecutoria 35/2019 del JUZGADO PENAL Nº 5 DE GETAFE.
BOCM-20200720-176
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.