Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 18/07/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

BOCM
B.O.C.M. Núm. 173

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE JULIO DE 2020

Pág. 3

CONVENIO COLECTIVO PARA LAS Y LOS TRABAJADORAS/ES DEL TÉRMINO MUNICIPAL
DE NAVALCARNERO
Sección de Recogida de Basuras y Limpieza Viaria
Artículo 1. Partes que conciertan el convenio colectivo.El presente convenio colectivo se ha suscrito por la empresa Valoriza Servicios Medioambientales, y la representación legal de personas trabajadoras del Centro de Trabajo de Navalcarnero Sección de Recogida de Basuras y Limpieza Viaria.
Art. 2. Ámbito de aplicación personal y territorial.El presente convenio colectivo será de aplicación a todas las personas trabajadoras que presten sus servicios en el término municipal de Navalcarnero, destinadas a la recogida de basuras urbanas y la limpieza pública viaria, cualquiera que sea su modalidad de contrato y siendo de obligado cumplimiento de unos y otros.
Art. 3. Ámbito funcional. Los preceptos del presente convenio obligan a la contratista de los servicios de recogida de basuras y limpieza viaria del Ayuntamiento de Navalcarnero y sus personas trabajadoras cuyas relaciones se rigen en todo lo no previsto en el presente convenio por el Convenio General del Sector de Limpieza Pública Viaria, Riegos, Recogida de Basuras, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación del Alcantarillado y por el Estatuto de los Trabajadores.
Art. 4. Vigencia duración y denuncia. La vigencia del presente convenio se iniciará el día de su firma finalizando el 31 de diciembre de 2020, quedando automáticamente denunciado el 31 de diciembre de 2020, estando las partes en disposición de firmar un nuevo convenio, manteniéndose los mismos deberes normativos y obligacionales en tanto no se firme uno nuevo.
Los efectos económicos se retrotraen al 01 de enero de 2017.
Art. 5. Condiciones. Las condiciones establecidas en el presente convenio forman un todo indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente y en su cómputo anual, sin que quepa la aplicación de una normativa aislada sobre condiciones anteriores.
Art. 6. Garantía, absorción y compensación. Las retribuciones y demás condiciones establecidas en este convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor cualquiera que sea la naturaleza y origen de estas.
Los aumentos y retribuciones o mejora de condiciones laborales que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de cualquier orden o contratos individuales solo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente convenio cuando, comparadas con la globalidad y cómputo anual del convenio resulten superiores a este.
En el caso contrario serán compensadas y absorbidas manteniéndose el presente convenio en sus propios términos en la forma y condiciones que queden pactadas.
Art. 7. Comisión mixta paritaria. Se crea una comisión mixta de vigilancia en la aplicación e interpretación del convenio, integrada por un/a representante de la Empresa y el delegado/a de Personal. Esta Comisión se reunirá a instancia de parte, celebrándose dicha reunión dentro de los tres días siguientes a su convocatoria.

1. Interpretación de la totalidad de las cláusulas de este convenio.
2. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
3. Estudio y valoración de nuevas disposiciones legales, de promulgación posterior a la entrada en vigor del presente convenio que puedan afectar a su contenido, a fin de adaptarlas al espíritu global del convenio.
4. Cuantas otras actividades tiendan a la eficacia práctica del convenio y a una mayor solución interna de posibles conflictos.
Art. 8. Retribuciones. Los conceptos retributivos indicados en la tabla anexa se abonarán del siguiente modo:
1.

Salario Base: Es el establecido en la Tabla Salarial Anexa para cada función abonándose por once mensualidades.

BOCM-20200718-1

Serán funciones de esta Comisión las siguientes:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 18/07/2020

TítuloBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid

PaísEspaña

Fecha18/07/2020

Nro. de páginas57

Nro. de ediciones4250

Primera edición12/02/2010

Ultima edición01/05/2024

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