Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 11/07/2020

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

BOCM
B.O.C.M. Núm. 167

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 11 DE JULIO DE 2020

Pág. 3

CONVENIO COLECTIVO 2018-2022
CRUZ ROJA ESPAÑOLA EN LA COMUNIDAD DE MADRID
CAPÍTULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN
PREÁMBULO
Los componentes de la mesa de negociación del presente Convenio han sido: Por la parte Social, los representantes del Comité de Empresa en el número establecido por ley, que está compuesto por las representaciones sindicales de Confederación General de Trabajadores CGT Unión General de Trabajadores UGT y Comisiones Obreras CC.OO. por la parte empresarial CRUZ
ROJA ESPAÑOLA EN LA COMUNIDAD DE MADRID.
ARTÍCULO 1 ÁMBITO PERSONAL Y TERRITORIAL
El presente convenio colectivo establece y regula las relaciones laborales en todas y cada una de las Dependencias y Servicios, dependientes de Cruz Roja Española en la Comunidad de Madrid, en la forma y extensión que en el mismo se determine.
Los acuerdos contenidos en el presente convenio colectivo tendrán fuerza normativa y obligarán a Cruz Roja Española en la Comunidad de Madrid y Al personal laboral mientras presten servicios en cualquiera de sus dependencias y oficinas locales, así como al personal que ingrese en dichas sedes durante la vigencia del mismo.
Quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación del presente convenio:
a
b
c
d
Los y las profesionales libres que presten su colaboración y servicios a la Cruz Roja Española los cuales se regirán exclusivamente por los contratos formalizados al efecto y por las disposiciones reguladoras de su respectiva profesión.
Las personas que ocupen puestos directivos y de dirección en Cruz Roja Española en la Comunidad de Madrid. A estos efectos se considera personal directivo el que se contempla en el Reglamento General Orgánico de Cruz Roja Española, y las personas que ocupan puestos de dirección y aquellos otros que pudieran ser creados en el futuro a iniciativa el comité autonómico o la presidencia de dicho comité, y el personal que rija sus condiciones laborales por contrato de alta dirección Quienes por su ámbito de actuación especifico están sometidos a un convenio del sector, sea nacional, autonómico o provincial o a convenio de empresa. No obstante, se reconoce específicamente al personal de la Sede de Formación Profesional aquellos derechos recogidos en el capítulo de Beneficios Sociales del presente convenio.
Quienes presten sus servicios en régimen de colaboración voluntaria y no retribuida.

ARTÍCULO 2. VIGENCIA Y DENUNCIA DEL CONVENIO
1. El convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2018 y su duración se extenderá por plazo de cinco años.
2. El Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes, comunicándolo por escrito a la otra parte con tres meses de antelación respecto a la fecha de finalización de su vigencia y comunicándolo así mismo fehacientemente a la Dirección General de Trabajo.
3. Dentro de los tres meses siguientes a la denuncia del convenio por cualquiera de las partes, deberá quedar constituida la comisión negociadora del nuevo convenio.
4.- Dentro del año posterior a la finalización del convenio como consecuencia de su denuncia, sin que se hubiese llegado a un acuerdo sobre nuevo convenio, este permanecerá íntegramente en vigor en todas sus cláusulas. Trascurrido ese año, el actual convenio perderá su vigencia respecto a las cláusulas obligacionales permaneciendo en vigor sus cláusulas normativas, según lo establecido legalmente.

Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo Orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en cómputo anual.
ARTÍCULO 4. VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD
La impugnación de cualquiera de los preceptos del Convenio implicará la del conjunto de todos ellos, obligándose las partes en tal caso a nuevas negociaciones del Convenio en su integridad.

BOCM-20200711-1

ARTÍCULO 3. UNIDAD DE CONVENIO

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 11/07/2020

TítuloBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid

PaísEspaña

Fecha11/07/2020

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones4253

Primera edición12/02/2010

Ultima edición04/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones