Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 04/07/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

BOCM
B.O.C.M. Núm. 161

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 4 DE JULIO DE 2020

Pág. 3

IV CONVENIO DEL SECTOR DEL ESTACIONAMIENTO REGULADO
DE SUPERFICIE Y RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA
DE LA COMUNIDAD DE MADRID
TÍTULO PRELIMINAR
Capítulo Primero Artículo 1.- Partes signatarias.- Son partes firmantes del presente Convenio, por parte empresarial, la Asociación Española de Aparcamientos y Garajes ASESGA y por parte social, la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras de Madrid FSC-CCOO, la Federación Regional de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT-Madrid FeSMC-UGT y PROGRESA, reconociéndose mutuamente legitimación para negociar el presente Convenio.
Artículo 2.- Eficacia y alcance obligacional.- El presente Convenio se suscribe al amparo de los artículos 83.1 y 83.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto-Legislativo 2/2015
de 13 de noviembre, obligando a las empresas y trabajadoras y trabajadores comprendidos dentro de su ámbito funcional, personal y territorial.
Artículo 3.- Cobertura negocial.- Con la normativa legal citada en el artículo anterior, las partes signatarias consideran suficientemente cubierta, dentro del marco autonómico, la estructura de la negociación colectiva territorial en el ámbito del Convenio.
Artículo 4.- Concurrencia de convenios.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores los supuestos de concurrencia entre convenios colectivos de distinto ámbito se resolverán aplicando los principios enumerados en los artículos siguientes que resulten procedentes.
Artículo 5.- Principio de jerarquía.- La concurrencia entre convenios de diferente ámbito se resolverá con sujeción a lo acordado en este Convenio en relación con esta materia y en su defecto a lo dispuesto en el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 6.- Principio de coherencia.- Salvo las excepciones contempladas en el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores, no serán aplicables los acuerdos tomados en la negociación de ámbito territorial inferior que contradigan el contenido de las normas establecidas en los convenios de ámbito superior.

Artículo 8.- Principio de igualdad.- Con el presente convenio las partes expresan su voluntad de garantizar el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el acceso al empleo, en la formación profesional, en la promoción profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas.

BOCM-20200704-1

Artículo 7.- Principio de territorialidad.- Será de aplicación este Convenio a todas las empresas que realicen su actividad en la Comunidad Autónoma de Madrid.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 04/07/2020

TítuloBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid

PaísEspaña

Fecha04/07/2020

Nro. de páginas63

Nro. de ediciones4251

Primera edición12/02/2010

Ultima edición02/05/2024

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