Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 23/05/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

BOCM
Pág. 2

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 23 DE MAYO DE 2020

B.O.C.M. Núm. 123

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
1

ALAMEDA DEL VALLE
RÉGIMEN ECONÓMICO

Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Alamaeda del Valle por el que se aprueba definitivamente la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de IBI, IAE e IVTM.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de Ordenanza Fiscal Reguladora de IBI, IAE y IVTM, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Artículo 1. Naturaleza y objeto.El Impuesto sobre Bienes Inmuebles es un tributo directo de carácter real, de exacción obligatoria por los Ayuntamientos, que grava el valor de los bienes inmuebles, en los términos establecidos en los artículos 60 a 77 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en las disposiciones de la presente Ordenanza Fiscal.
Art. 2. Hecho imponible y supuestos de no sujeción.1. Constituye el hecho imponible del impuesto la titularidad de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los inmuebles de características especiales situados en el término municipal de Alameda del Valle:
a De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos.
b De un derecho real de superficie.
c De un derecho real de usufructo.
d Del derecho de propiedad.
2. La realización del hecho imponible que corresponda, de entre los definidos en el apartado anterior por el orden en él establecido, determinará la no sujeción del inmueble a las restantes modalidades previstas en el mismo.
3. A los efectos de este impuesto tendrán la consideración de bienes inmuebles rústicos, de bienes inmuebles urbanos y de bienes inmuebles de características especiales los definidos como tales en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.
4. En caso de que un mismo inmueble se encuentre localizado en distintos términos municipales se entenderá, a efectos de este impuesto, que pertenece a cada uno de ellos por la superficie que ocupe en el respectivo término municipal.
5. No están sujetos a este impuesto:
a Las carreteras, los caminos, las demás vías terrestres y los bienes del dominio público marítimo-terrestre e hidráulico, siempre que sean de aprovechamiento público y gratuito para los usuarios.
b Los siguientes bienes inmuebles propiedad del municipio de Alameda del Valle:
Los bienes de dominio público afectos a uso público.
Los bienes de dominio público afectos a servicio público gestionado directamente por el Ayuntamiento, excepto cuando se trate de inmuebles cedidos a terceros mediante contraprestación.
Los bienes patrimoniales, exceptuados igualmente los cedidos a terceros mediante contraprestación.
Art. 3. Exención.1. Estarán exentos los siguientes inmuebles:
a Los que sean propiedad del Estado, de la Comunidad de Madrid o de las entidades locales que estén directamente afectos a la seguridad ciudadana y a los servicios educativos y penitenciarios, así como los del Estado afectos a la Defensa Nacional.

BOCM-20200523-1

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO
SOBRE BIENES INMUEBLES

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 23/05/2020

TítuloBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid

PaísEspaña

Fecha23/05/2020

Nro. de páginas49

Nro. de ediciones4253

Primera edición12/02/2010

Ultima edición04/05/2024

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