Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 18/04/2020

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

BOCM
B.O.C.M. Núm. 93

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE ABRIL DE 2020

Pág. 3

II
De acuerdo con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, este Decreto se adecúa a los principios de necesidad, eficiencia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficacia.
Se cumplen los principios de necesidad y eficacia, en cuanto, en el sentido enunciado en los párrafos anteriores, se explica la necesidad y fines perseguidos con su aprobación.
Del mismo modo, su adopción responde al principio de proporcionalidad, ya que se hace necesaria una regulación específica en este ámbito con el rango normativo adecuado que permita a la administración medioambiental la adecuada protección, conservación y, en su caso, restauración de los humedales de la Comunidad de Madrid.
Se ha cumplido, igualmente, con el principio de seguridad jurídica, formalmente con la plasmación de la actuación en una norma que será objeto de publicación, y materialmente por la fijación en ella de los criterios y del procedimiento de asignación.
Por lo que respecta al principio de transparencia, durante los meses de febrero y junio de 2018, se realizaron unas jornadas temáticas y mesas territoriales en las que los participantes formularon aportaciones de gran utilidad para la elaboración del Plan. Asimismo, se ha evacuado la pertinente consulta pública y la fase de audiencia e información públicas.
Por otro lado, el Plan fue informado favorablemente por el pleno del Consejo de Medio Ambiente.
Para la elaboración de este Decreto se recabó informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
En la tramitación del Decreto se ha seguido el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general previsto en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, así como las instrucciones generales para la aplicación de dicho procedimiento, aprobadas mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de octubre de 2016, recientemente sustituido por el Acuerdo de 5 de marzo de 2019.
La norma se estructura en seis artículos: En el primero se establece el objeto; en el segundo, el ámbito de aplicación; el tercero se refiere a la vigencia y revisión del plan; el cuarto contiene aspectos relativos al régimen jurídico y, finalmente, los dos últimos artículos establecen respectivamente la regulación de usos general y específica. Además, se completa con una disposición transitoria relativa a la vigencia de los planes de aprovechamiento cinegético, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
III

DISPONGO
Artículo 1
Objeto El objeto del presente Decreto es aprobar el Plan de Actuación sobre Humedales Catalogados de la Comunidad de Madrid, cuyo texto se inserta a continuación.

BOCM-20200418-1

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado mediante Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, atribuye a la misma en su artículo 27.7, las competencias para el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de protección del medio ambiente y, en el apartado 9 del citado artículo, le atribuye las mismas competencias en relación con los Espacios Naturales Protegidos.
La Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad tiene atribuidas funciones en materia de protección del medio ambiente, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 278/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la misma y, concretamente en la materia objeto de regulación, en relación con la Ley 7/1990, de 28 de junio, de Protección de Embalses y Zonas Húmedas de la Comunidad Autónoma de Madrid.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 7/1990, de 28 de junio, y en el artículo 21.g de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación de este Decreto.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 8 de abril de 2020,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 18/04/2020

TítuloBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid

PaísEspaña

Fecha18/04/2020

Nro. de páginas341

Nro. de ediciones4252

Primera edición12/02/2010

Ultima edición03/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones