Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 04/04/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 4

SÁBADO 4 DE ABRIL DE 2020

B.O.C.M. Núm. 82

CAPITULO II

ARTÍCULO 5. Clasificación Profesional: Grupos y Niveles Los grupos profesionales en los que se estructuran los puestos de trabajo a los que resulta de aplicación el presente Convenio, son los siguientes:
GRUPO Y NIVEL
Grupo 1

Grupo 2

Grupo 3

Grupo 4

Dirección
Mandos Intermedios
Técnico
Administración y Soporte
PUESTO DE TRABAJO
Nivel A.

Director/a Departamental
Nivel A.

Jefe/a de Departamento
Nivel B.

Jefe/a de Negociado
Nivel C.

Jefe/a de Negociado Asimilado
Nivel D.

Capataz
Nivel A.

Titulado/a
Nivel B.

Analista
Nivel C.

Oficial Administrativo/a
Nivel D.

Asistente Capataz
Nivel A.

Auxiliar Administrativo/a
Nivel B.

Secretario/a
Nivel C.

Chofer
Nivel D.

Inspector/a de Mercancías
Técnico/a de Sistemas
Los trabajos adscritos a los respectivos grupos profesionales podrán desempeñarse indistintamente dentro del mismo ámbito funcional, en función de las necesidades de la Compañía y limitado según la titulación y capacitación profesional requerida para cada puesto. La retribución en cualquiera de los puestos y niveles del grupo profesional serán los correspondientes al puesto de trabajo desempeñado.

ARTÍCULO 6. Jornada laboral y Calendario laboral La jornada en cómputo anual será de 1637,50 horas. Para el cálculo horario semanal y determinación de posibles horas extraordinarias, se tomará como base 37,50 horas semanales de trabajo efectivo.
Cada año se distribuirán las horas entre los días laborables.
La jornada diaria de trabajo será de 8,30 horas a 14,00 horas y de 15,00 horas a 17,30 horas de lunes a jueves, y viernes de 8,30 horas a 14,00 horas.
Durante el periodo comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre la jornada de trabajo será de 8,00 horas a 15,00 horas de lunes a viernes.

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De lunes a jueves, en jornada ordinaria: se podrá iniciar la jornada de trabajo entre las 08.00
y las 09.30 horas, siendo la salida por tanto entre las 17.00 a las 18.30 horas. Además, deberá garantizarse que el servicio será atendido de manera presencial en el centro de trabajo, y en los diferentes áreas y departamentos, hasta al menos las 18.00 horas.

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Viernes, en jornada ordinaria: entrada de 08.30 a 09.30, y salida de 14.00 a 15.00.

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De lunes a viernes, en jornada continuada de verano del 15 de junio al 15 de septiembre: se podrá iniciar la jornada entre las 7.30 a las 9.00 horas, siendo la salida por tanto entre las 14.30 a las 16.00. Además, deberá garantizarse que el servicio será atendido de manera presencial en el centro de trabajo, y en los diferentes áreas y departamentos, hasta al menos las 15.00 horas.

En todo caso, y con independencia del uso de la flexibilidad horaria antes comentada, se deberán realizar las horas semanales y anuales de jornada de trabajo indicadas en los párrafos anteriores.
Cada departamento podrá organizar la gestión de su flexibilidad. En caso de discrepancia sobre el uso e implantación de la flexibilidad horaria descrita, será la Dirección del área o departamento quien podrá establecer el mejor criterio para la concreción de dicha flexibilidad, atendiendo siempre a las solicitudes realizadas y a la adecuada prestación y cobertura del servicio.

BOCM-20200404-1

Se establece asimismo la siguiente flexibilidad horaria para el inicio y finalización de la jornada laboral:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 04/04/2020

TítuloBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid

PaísEspaña

Fecha04/04/2020

Nro. de páginas50

Nro. de ediciones4262

Primera edición12/02/2010

Ultima edición15/05/2024

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