Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 21/03/2020

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

BOCM
Pág. 170

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 21 DE MARZO DE 2020

B.O.C.M. Núm. 70

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
7

MADRID NÚMERO 5
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José Villagran Moriana, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 591/2019 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de D./Dña. JUAN RODRIGUEZ ANTON frente a KIJAMA FUSION, S.L. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA NUMERO 52/20
EN NOMBRE DEL REY
En Madrid a diecisiete de febrero de dos mil veinte.
Vistos por la Ilustrísima Sra. DOÑA ANGELA MOSTAJO VEIGA, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social n.o 5 de los de Madrid los presentes autos sobre despido siendo partes en los mismos, de una como demandante D. JUAN RODRÍGUEZ ANTÓN representado por el Letrado D. Fernando Arribas Hernáez y de otra, como demandada, KIJAMA
FUSIÓN SL que no comparece, con citación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL representado por el Letrado d. José Fernando Alonso Núñez.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por D. JUAN RODRÍGUEZ ANTÓN contra KIJAMA FUSIÓN SL, con citación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL debo declarar improcedente el despido del actor declarando extinguida la relación laboral en fecha 9 de abril de 2.019 y condenado a la empresa a que le abone en concepto de indemnización la suma de 567,61 d.
Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de parte o de su abogado, o representante al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado, o su representante dentro del plazo indicado.
Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300
euros en la cuenta de depósitos y consignaciones que tiene abierta este Juzgado con el número ES 55 0049 3569 92 000500 1274 en el Banco Santander, haciendo constar en el ingreso: concepto 2503 0000 00 n.o de autos 4 cifras, año.
Y para que sirva de notificación en legal forma a KIJAMA FUSION, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20200321-7

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 21/03/2020

TítuloBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid

PaísEspaña

Fecha21/03/2020

Nro. de páginas172

Nro. de ediciones4262

Primera edición12/02/2010

Ultima edición15/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones