Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 06/03/2020

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

BOCM
Pág. 358

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE MARZO DE 2020

B.O.C.M. Núm. 56

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
183

SEVILLA NÚMERO 9
EDICTO

D/D MARIA AUXILIADORA ARIZA FERNANDEZ, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 9 DE SEVILLA.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 821/2019 a instancia de la parte actora D/D. DIEGO DEL VALLE MAESTRE, MANUEL COCA SANDOVAL, MARIA ISABEL TEMBLADOR RUIZ y MANUEL NARANJO CARRILLO
contra FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD SA y FOGASA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCION del día de la fecha del tenor literal siguiente:
DECRETO 100/2020
Letrado/a de la Administración de Justicia, Sr./a.: MARIA AUXILIADORA ARIZA
FERNANDEZ
En SEVILLA, a trece de febrero de dos mil veinte.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En la presente ejecución núm. 821/19, seguida en este Juzgado en materia de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, se dictó Auto en fecha 20/09/2019 ordenando la ejecución y Decreto de fecha 24/09/2019 por el se acordaba el embargo de bienes y derechos de la parte ejecutada en cuantía suficiente a cubrir el principal de 3.004,8 euros, más 600,96 euros que provisionalmente se presupuestan para intereses legales y costas del procedimiento, sin perjuicio de su ulterior tasación.
SEGUNDO.- Se ha practicado, sin pleno resultado, diligencia de embargo, desconociéndose, tras las gestiones y averiguaciones oportunas, la existencia de bienes suficientes de la parte demandada sobre los que trabar embargo TERCERO.- Consta que por el los Juzgado de lo Social Nº 2,3,4,5,6,7 y 11, de Sevilla que con fecha 13/04/18,, 17/05/18, 23/03/17,22/05/19, 19/06/18, 03/12/18 y 24/10/16, se ha dictado Decreto de Insolvencia en los autos de Ejecución nº 15/18, 47/18, 7/17, 83/19, 20/18, 102/18 y 188/16 respectivamente.
CUARTO.- Ha transcurrido el plazo de QUINCE DIAS concedido a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial sin que se hayan designado nuevos bienes o derechos del deudor susceptibles de embargo.

Único.- Disponen los artículos 250 y 276 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social que de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo se practicarán las averiguaciones procedentes y, de ser infructuosas, tras oír al Fondo de Garantía Salarial, se dictará Decreto declarando la insolvencia total o parcial del ejecutado, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional, hasta que se conozcan bienes del ejecutado o se realicen los bienes embargados.
Asimismo, y conforme al apartado 3 del artículo 276 de la LRJS la declaración judicial de insolvencia de una empresa constituirá base suficiente para estimar su insolvencia en otras ejecuciones, pudiéndose dictar el decreto de insolvencia sin necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes, si bien en todo caso, se deberá dar audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes.

BOCM-20200306-183

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 06/03/2020

TítuloBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid

PaísEspaña

Fecha06/03/2020

Nro. de páginas359

Nro. de ediciones4262

Primera edición12/02/2010

Ultima edición15/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones