Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 25/01/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

BOCM
B.O.C.M. Núm. 21

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 25 DE ENERO DE 2020

Pág. 3

50, 52, 54, 56, 57, 58, 59, 69 y 71 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto 781/1986, de 18 de abril.
Art. 4. El Ayuntamiento tiene la potestad de gobierno y administración municipal, siendo órganos necesarios del Ayuntamiento:
El Alcalde.
Los Tenientes de Alcalde.
El Pleno.
La Comisión Especial de Cuentas.
Son órganos complementarios del Ayuntamiento:
Los Concejales Delegados.
Las Comisiones Informativas.
TÍTULO PRIMERO
Estatuto de los miembros de las corporaciones locales Capítulo primero Adquisición, suspensión y pérdida de la condición de miembro de las corporaciones locales Art. 5. La adquisición de la condición de miembro de la Corporación, la determinación del número de miembros que compondrán la misma, el procedimiento de elección, la duración del mandato y los supuestos de inelegibilidad e incompatibilidad son los regulados en la Legislación estatal, en concreto en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Art. 6. Las candidaturas que se presenten para las elecciones municipales deberán tener en los términos del artículo 44 bis de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, una composición equilibrada1 de mujeres y hombres, de forma que en el conjunto de la lista los candidatos de cada uno de los sexos supongan como mínimo el cuarenta por ciento. Cuando el número de puestos a cubrir sea inferior a cinco, la proporción de mujeres y hombres será lo más cercana posible al equilibrio numérico.
Art. 7. Los Concejales electos deberán presentar la credencial ante la Secretaría General y realizar la declaración sobre causas de posible incompatibilidad y sobre cualquier actividad que les proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos. Formularán, asimismo, declaración de sus bienes patrimoniales, que se realizará antes de la toma de posesión del cargo.
Art. 8. El Concejal perderá su condición de tal:
Por decisión judicial firme, que anule la elección o proclamación.
Por fallecimiento o incapacitación, declarada por decisión judicial firme.
Por extinción del mandato al expirar el plazo del mismo, sin perjuicio de que continúe en sus funciones solamente para la administración ordinaria hasta la toma de posesión de sus sucesores.
Por renuncia, que deberá hacerse efectiva ante el Pleno de la Corporación.
Por incompatibilidad, en los supuestos y condiciones establecidos en la Legislación electoral.
Por pérdida de la nacionalidad española.
Capítulo segundo Art. 9. Los miembros de la Corporación Local gozan, una vez que han tomado posesión del cargo, de los honores, prerrogativas y distinciones propios del mismo que se establezcan en las Leyes estatales y en las que las desarrollen, y están obligados al cumplimiento estricto de sus deberes y obligaciones inherentes en aquel.
Art. 10. Los miembros de las Corporaciones Locales tienen el derecho y el deber de asistir, con voz y voto, a las sesiones del Pleno y a las de aquellos otros órganos colegiados de que formen parte, salvo justa causa que se lo impida, que deberán comunicar con la antelación necesaria al Presidente de la Corporación.

BOCM-20200125-1

Derechos y deberes

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 25/01/2020

TítuloBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid

PaísEspaña

Fecha25/01/2020

Nro. de páginas43

Nro. de ediciones4253

Primera edición12/02/2010

Ultima edición04/05/2024

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