Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 14/01/2020

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

BOCM
B.O.C.M. Núm. 11

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE ENERO DE 2020

Pág. 211

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA DE
142

MADRID NÚMERO 6
EDICTO

DÑA. TERESA M MARINERO RIVERA, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA DEL JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA Nº 6 DE
MADRID.
DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el expediente 0002441/2019 se ha dictado el presente auto, que en encabezamiento y parte dispositiva dice:
AUTO
En Madrid, a diez de diciembre de dos mil diecinueve.
HECHOS
I.- Con fecha 22/04/19 este Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, dictó Auto en el que aprobó el plan de ejecución elevado por el SGPYMA del CIS JOSEFINA ALDECOA para que el penado WOJCIECH ZDZISLAW MADEJ cumpliera la pena de trabajos en beneficio de la comunidad a la que había sido condenado.
II.- Con fecha 21/10/19 el SGPYMA del CIS JOSEFINA ALDECOA, han informado a este Juzgado que el mencionado condenado, no inició, injustificadamente el cumplimiento, restándole por cumplir 90 jornadas.
III.- Del informe emitido por el SGPYMA del CIS JOSEFINA ALDECOA, se ha dado traslado al Ministerio Fiscal, el cual ha participado a este Juzgado, que procede declarar que el citado condenado ha incumplido la pena impuesta y por ello debe deducirse testimonio a los efectos oportunos, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.6º del Código Penal.
RAZONAMIENTO JURIDICO
I.- De la información existente en este procedimiento, se deduce que el condenado WOJCIECH ZDZISLAW MADEJ ha incumplido la pena de trabajos en beneficio de la comunidad que se le impuso. Tal conclusión se obtiene del informe remitido por el SGPYMA
del CIS JOSEFINA ALDECOA, al que se alude en el relato fáctico del presente auto.
A la vista de cuanto se acaba de exponer, procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49-6 del Código Penal, declarar que WOJCIECH ZDZISLAW MADEJ ha incumplido la pena que se le impuso y por ello es necesario poner ese hecho en conocimiento del tribunal que acordó el cumplimiento de la responsabilidad personal subsidiaria en trabajos en beneficio de la comunidad, para que adopte la resolución procedente.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Se declara incumplida la pena de trabajos en beneficio de la comunidad impuesta al penado WOJCIECH ZDZISLAW MADEJ, dictada por el JUZGADO PENAL Nº 1 DE
MOSTOLES EJECUTORIA 000367/2015.
Líbrese testimonio de las presentes actuaciones y remítanse con atento oficio al JUZGADO PENAL Nº 1 DE MOSTOLES, con objeto de que por parte de dicho tribunal se adopte la resolución procedente.

BOCM-20200114-142

PARTE DISPOSITIVA

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 14/01/2020

TítuloBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid

PaísEspaña

Fecha14/01/2020

Nro. de páginas214

Nro. de ediciones4262

Primera edición12/02/2010

Ultima edición15/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones