Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 10/01/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

BOCM
B.O.C.M. Núm. 8

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE ENERO DE 2020

Pág. 279

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
159

GUADALAJARA NÚMERO 2
EDICTO

D/D MARÍA PILAR BUELGA ALVAREZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 2 de GUADALAJARA.
HAGO SABER: Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL
225/2019-C de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/D IMANE JANANE
JEDIANI contra EAT & WIN SL sobre DESPIDO, se ha dictado Sentencia que contiene el siguiente Fallo:
1º.- Que estimo parcialmente la demanda de D. IMANE JANANE JEDIANI en reclamación por despido, y declaro que el cese del demandante constituye un despido improcedente del que es responsable a la empresa demandada EAT&XIN SL.
2º.- Que condeno a la EAT&XIN SL, a pasar por los efectos de esta declaración y a que, a su elección, o a elección de la parte demandante si fuera representante unitario o legal de los trabajadores o delegado sindical, que deberá ejercitarse dentro del plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente, por escrito o por comparecencia ante la Sra. Letrada de la Administración de Justicia de este Juzgado, readmita al trabajador en el mismo puesto de trabajo y en las mismas condiciones que existían antes de producirse el despido el día 3/3/2019, o a que le abone la cantidad de 1.929,38 euros y a que le abone los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de esta sentencia, en caso de opción por la readmisión, a razón del salario diario de 41,8 euros, que incluye la parte proporcional de las pagas extraordinarias; a menos que se haya acreditado en juicio por el empresario que la parte demandante había encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a la sentencia y se hubiese declarado probado en esta sentencia lo percibido, o el importe mínimo del SMI por la jornada de la parte demandante en su nuevo empleo, para su descuento de los salarios de tramitación. En caso de opción en dicho plazo por la indemnización no deberá el empresario cantidad adicional alguna, a menos que el derecho de opción haya correspondido a la parte demandante. Si no se optase por el titular de ese derecho, en el referido plazo, se presume legalmente que la elección ha sido en favor de la readmisión, con las consecuencias ya expresadas.
La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros artículo 229-1-a Ley 36/2011 de 10/10, en la cuenta abierta en la entidad bancaria Banco de Santander, a nombre de este Juzgado con IBAN ES 55 0049 3569 9200 0500 1274 Ref 2178
0000 61 0225 19, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta el momento final del anuncio del recurso, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, haber consignado en la misma entidad bancaria con IBAN ES 55 0049 3569 9200 0500 1274 Ref 2178 0000 61 0225 19 la cantidad objeto de condena, o formalizar aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento por entidad de crédito por dicha cantidad art 230 Ley 36/2011, incor-

BOCM-20200110-159

3º.- El Fogasa deberá estar y pasar por las anteriores declaraciones en el exclusivo ámbito de sus responsabilidades con fundamento en el artículo 33 del ET.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 10/01/2020

TítuloBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid

PaísEspaña

Fecha10/01/2020

Nro. de páginas281

Nro. de ediciones4250

Primera edición12/02/2010

Ultima edición01/05/2024

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