Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 30/12/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

BOCM
Pág. 392

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2019

B.O.C.M. Núm. 309

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA DE
199

MADRID NÚMERO 6
EDICTO

Doña Teresa María Marinero Rivera, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de vigilancia penitenciaria número6 de Madrid.
Doy fe y testimonio: Que en el expediente 0002163/2019, ejecución número 191/2016, se ha dictado el presente auto, que en encabezamiento y parte dispositiva dice:
AUTO
En Madrid, a veintinueve de octubre de dos mil diecinueve.
HECHOS
I. Con fecha 25/02/2019 este Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, dictó Auto en el que aprobó el plan de ejecución elevado por el SGPYMA del CIS JOSEFINA ALDECOA
para que el penado MONTANO AFAN RAQUEL cumpliera la pena de trabajos en beneficio de la comunidad a la que había sido condenado.
II. Con fecha 17/09/2019 el SGPYMA del CIS JOSEFINA ALDECOA, han informado a este Juzgado que el mencionado condenado, se ha ausentado injustificadamente del trabajo durante más de dos jornadas laborales, restándole por cumplir cincuenta y cuatro.
III. Del informe emitido por el SGPYMA del CIS JOSEFINA ALDECOA, se ha dado traslado al Ministerio Fiscal, el cual ha participado a este Juzgado, que procede declarar que el citado condenado ha incumplido la pena impuesta y por ello debe deducirse testimonio a los efectos oportunos, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.6.º del Código Penal.
RAZONAMIENTO JURÍDICO
I. De la información existente en este procedimiento, se deduce que el condenado MONTANO AFAN RAQUEL ha incumplido la pena de trabajos en beneficio de la comunidad que se le impuso. Tal conclusión se obtiene del informe remitido por el SGPYMA del CIS JOSEFINA ALDECOA, al que se alude en el relato fáctico del presente auto.
A la vista de cuanto se acaba de exponer, procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49-6. del Código Penal, declarar que MONTANO AFAN RAQUEL ha incumplido la pena que se le impuso y por ello es necesario poner ese hecho en conocimiento del tribunal que acordó el cumplimiento de la responsabilidad personal subsidiaria en trabajos en beneficio de la comunidad, para que adopte la resolución procedente, sin que haya lugar a la deducción de testimonio en los términos interesados por el ministerio fiscal.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Se declara incumplida la pena de trabajos en beneficio de la comunidad impuesta al penado MONTANO AFAN RAQUEL, en la Ejecutoria 191/2016 del Juzgado penal nº 6
de Móstoles ejecutoria 000191/2016.
Líbrese testimonio de las presentes actuaciones y remítanse con atento oficio al juzgado Juzgado penal nº 6 de Móstoles, con objeto de que por parte de dicho tribunal se adopte la resolución procedente.
Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal, al penado, y al SGPYMA del CIS JOSEFINA ALDECOA, haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe interponer recurso de reforma en el término de tres días y subsidiario o separado de apelación en el plazo de cinco días a resolver por el juez o Tribunal sentenciador en los términos previstos en la Disposición Adicional Quinta de la L. O. 6/1985 del Poder Judicial.

BOCM-20191230-199

PARTE DISPOSITIVA

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 30/12/2019

TítuloBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid

PaísEspaña

Fecha30/12/2019

Nro. de páginas393

Nro. de ediciones4262

Primera edición12/02/2010

Ultima edición15/05/2024

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