Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 02/12/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

BOCM
B.O.C.M. Núm. 286

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 2 DE DICIEMBRE DE 2019

Pág. 335

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE
141

MADRID NÚMERO 6
EDICTO

DÑA. TERESA M MARINERO RIVERA, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA DEL JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA Nº 6 DE MADRID
DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el expediente 0001792/2019 se ha dictado el presente auto, que en encabezamiento y parte dispositiva dice:
AUTO
En Madrid, a catorce de octubre de dos mil diecinueve.
HECHOS
I.- Con fecha 29/12/17 este Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, dictó Auto en el que aprobó el plan de ejecución elevado por el SGPYMA del CIS VICTORIA KENT para que el penado DOS SANTOS GARCIA JOSE ANTONIO cumpliera la pena de trabajos en beneficio de la comunidad a la que había sido condenado.
II.- Con fecha 21/01/19 y 4/10/19 el SGPYMA del CIS VICTORIA KENT, han informado a este Juzgado que el mencionado condenado, se ha ausentado injustificadamente del trabajo durante más de dos jornadas, restándole por cumplir 134.
III.- Del informe emitido por el SGPYMA del CIS VICTORIA KENT, se ha dado traslado al Ministerio Fiscal, el cual ha participado a este Juzgado, que procede declarar que el citado condenado ha incumplido la pena impuesta y por ello debe deducirse testimonio a los efectos oportunos, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.6 del Código Penal.
RAZONAMIENTO JURIDICO
I.- De la información existente en este procedimiento, se deduce que el condenado DOS SANTOS GARCIA JOSE ANTONIO ha incumplido la pena de trabajos en beneficio de la comunidad que se le impuso. Tal conclusión se obtiene del informe remitido por el SGPYMA del CIS VICTORIA KENT, al que se alude en el relato fáctico del presente auto.
A la vista de cuanto se acaba de exponer, procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49-6a del Código Penal, declarar que DOS SANTOS GARCIA JOSE ANTONIO
ha incumplido la pena que se le impuso y por ello es necesario poner ese hecho en conocimiento del tribunal que sustituyó la pena principal y en su lugar le impuso la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, para que adopte la resolución procedente, sin que haya lugar a la deducción de testimonio en los términos interesados por el Ministerio Fiscal.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
PARTE DISPOSITIVA

Líbrese testimonio de las presentes actuaciones y remítanse con atento oficio al juzgado JUZGADO PENAL N 12 DE MADRID, con objeto de que por parte de dicho tribunal se adopte la resolución procedente.
Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal, al penado, y al SGPYMA del CIS
VICTORIA KENT, haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe interponer recurso de reforma en el término de tres días y subsidiario o separado de apelación en el plazo de cinco días a resolver por el juez o Tribunal sentenciador en los términos previstos en la Disposición Adicional Quinta de la L.0 6/1985 del Poder Judicial.

BOCM-20191202-141

Se declara incumplida la pena de trabajos en beneficio de la comunidad impuesta al penado DOS SANTOS GARCIA JOSE ANTONIO, dictada por el JUZGADO PENAL N
12 DE MADRID EJECUTORIA 001950/2016.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 02/12/2019

TítuloBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid

PaísEspaña

Fecha02/12/2019

Nro. de páginas337

Nro. de ediciones4259

Primera edición12/02/2010

Ultima edición11/05/2024

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