Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 30/11/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

BOCM

SÁBADO 30 DE NOVIEMBRE DE 2019

B.O.C.M. Núm. 285

CLUB DE CAMPO VILLA DE MADRID, S.A.
CONVENIO COLETIVO DE EMPRESA
AÑO 2019-2022

Texto del Convenio Colectivo del Club de Campo Villa de Madrid, S.A., de aplicación durante los años 2019 a 2022. La negociación del presente convenio ha sido efectuada entre el Club de Campo Villa de Madrid, S.A. y la representación sindical de los trabajadores del mismo.

CAPITULO I
CONDICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente Convenio tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre el personal de la Empresa Mixta Club de Campo Villa de Madrid, S.A., y esta última, sujeto a la legislación laboral vigente, dentro del ámbito de la Comunidad de Madrid.
Este Convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2019 y finalizará el 31 de diciembre del año 2022 cualquiera que sea la fecha de aprobación por las autoridades laborales.
Se aplicarán los incrementos salariales en la cuantía y efectos que marque la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. La vigencia del resto de articulado del convenio tendrá efectos desde la fecha de su firma.
La vigencia de este Convenio se fija en cuatro años. Su denuncia se realizará por escrito con un mes de antelación. Hasta tanto no se logre un nuevo acuerdo expreso, perderán vigencia solamente sus cláusulas obligacionales, manteniéndose en vigor, en cambio, su contenido normativo.
En todo lo no recogido en este convenio, se estará a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, así como cualquier norma que sea de aplicación.
Las parejas de hecho legalmente registradas están equiparadas en derechos a los matrimonios.
Artículo 2.- Todo el personal de la Empresa debe conocer el contenido de este Convenio Colectivo y está obligado a cumplirlo.
Los representantes de los trabajadores están obligados a notificar a la Dirección las anomalías que a su juicio observen y crean puedan causar perjuicios a los intereses de la Empresa y Trabajadores/as.
Artículo 3.- Las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas global y conjuntamente.
El Convenio compensa y absorbe cualesquiera mejoras, valoradas en su conjunto, bien sean previas a la firma del Convenio, o dictadas con posterioridad.
Artículo 4.- La empresa se compromete a mantener durante la vigencia del presente convenio, la plantilla fija existente en la empresa, que actualmente es de 185 trabajadores/as.
Dicho compromiso se encuentra condicionado al cumplimiento de la normativa sobre cobertura de vacantes que resulta de aplicación a la empresa.

CAPITULO II
RETRIBUCIONES
Artículo 5.- Salario base.Con efectos retroactivos al 1 de enero de 2019 se aplicará el incremento establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Igualmente, para el año 2020, se aplicará el incremento salarial establecido en dicha Resolución.

BOCM-20191130-1

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 30/11/2019

TítuloBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid

PaísEspaña

Fecha30/11/2019

Nro. de páginas109

Nro. de ediciones4250

Primera edición12/02/2010

Ultima edición01/05/2024

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