Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 26/11/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

BOCM
B.O.C.M. Núm. 281

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 26 DE NOVIEMBRE DE 2019

Pág. 243

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
143

OVIEDO NÚMERO 1
EDICTO

Don Misael León Noriega, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Oviedo.
Hago saber: Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 98/2019 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancia de D/D.a CARLOS MARIA ALVAREZ GARRIDO RODRIGUEZ contra la empresa ALPA GROUPE IBERICA, S. L., sobre despido, se ha dictado auto de fecha 31 de octubre de 2019 cuya parte dispositiva dice:
Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia n.o 429/2019 a favor de la parte ejecutante, CARLOS MARIA ALVAREZ GARRIDO RODRIGUEZ, frente a ALPA GROUPE IBERICA, S. L., parte ejecutada, por importe de 20.655,36 euros en concepto de principal, más otros 3.098,00 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Letrado de la Administración de Justicia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.
Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación e deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado de lo social n.o 1 abierta en Banco Santander, cuenta n.o 3358-0000-64-0098-19 debiendo indicar en el campo concepto, Recurso seguida del código 30 Social-Reposición. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código 30 SocialReposición. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
LA MAGISTRADA-JUEZ

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN
DE JUSTICIA

Y se ha dictado Decreto de fecha 31 de octubre de 2019 cuya parte dispositiva dice:

BOCM-20191126-143

Así lo acuerda y firma SS.a. Doy fe.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 26/11/2019

TítuloBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid

PaísEspaña

Fecha26/11/2019

Nro. de páginas245

Nro. de ediciones4247

Primera edición12/02/2010

Ultima edición27/04/2024

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