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Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 16/11/2019
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Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid
BOCM
B.O.C.M. Núm. 273
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 16 DE NOVIEMBRE DE 2019
Pág. 55
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
21
MÓSTOLES NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
DOÑA MARÍA VICTORIA ESTEBAN DELGADO, LETRADA DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA del Juzgado de lo Social n.º 1 de Móstoles, HAGO SABER:
Que en el procedimiento de ejecución 290/2019-V, de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DON EDUARDO GARCÍA VILLAVERDE frente a CRAM DIGITAL SOLUTIONS, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Decreto, cuya parte dispositiva es la siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 2530,29 euros de principal; más 430 euros de intereses y calculados para costas, se declara la INSOLVENCIA
PROVISIONAL total del ejecutado CRAM DIGITAL SOLUTIONS, S. L., sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.
Hágase entrega de certificación a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.
Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DÍAS desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad BANCO SANTANDER IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 número 2850-0000-64-0290-19.
Y para que sirva de notificación en legal forma a CRAM DIGITAL SOLUTIONS, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Móstoles, a veintidós de octubre de dos mil diecinueve.
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
BOCM-20191116-21
03/35.646/19
http www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791