Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 15/11/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

BOCM
Pág. 258

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 15 DE NOVIEMBRE DE 2019

B.O.C.M. Núm. 272

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
155

LUGO NÚMERO 3
EDICTO

Doña María de los Ángeles López Carballo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social nº 3 de Lugo.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales Nº 116/2019 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de DON GONZALO PEÑA PILLADO, contra la EMP. APOLODOR HORM, S.L.U., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado auto y decreto de fecha 26-09-2019 cuyas partes dispositivas son, respectivamente, del tenor literal siguiente:
Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia de 28-06-2019 dictada en los autos nº 309/2017 de este Juzgado, a favor de la parte ejecutante, DON GONZALO PEÑA PILLADO, frente al demandado EMP. APOLODOR HORM, S.L.U., parte ejecutada, por importe de 528,32 euros más el interés del 10%, en concepto de principal, así como 105,66 euros presupuestados prudencialmente para intereses y costas de ejecución, sin perjuicio de su posterior liquidación.
El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la secretario/a judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.
Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:
Requerir de pago a la EMP. APOLODOR HORM, S.L.U., parte ejecutada, por importe de 528,32 euros más el interés del 10%, en concepto de principal, así como 105,66
euros presupuestados prudencialmente para intereses y costas de ejecución, sin perjuicio de su posterior liquidación, y, si no pagase en el acto, procédase al embargo de sus bienes en
BOCM-20191115-155

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado de lo social nº 3 abierta en Banco Santander, cuenta nº 2324/0000/30/0116/19 debiendo indicar en el campo concepto, Recurso seguida del código 30 Social-Reposición. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código 30 SocialReposición. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 15/11/2019

TítuloBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid

PaísEspaña

Fecha15/11/2019

Nro. de páginas260

Nro. de ediciones4247

Primera edición12/02/2010

Ultima edición27/04/2024

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