Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 09/11/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

BOCM

SÁBADO 9 DE NOVIEMBRE DE 2019

B.O.C.M. Núm. 267

CONVENIO COLECTIVO DEL COMERCIO MAYORISTA Y MINORISTA DE JUGUETE, CERÁMICA, VIDRIO, ILUMINACIÓN, REGALO Y MATERIAL DEPORTIVO
DE LA COMUNIDAD DE MADRID

CAPÍTULO 1
Ámbito y revisión PREÁMBULO
El presente convenio colectivo ha sido concertado por la Asociación Empresarial COPYME y la ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE DEPORTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en representación de los empresarios del sector, y de otra las Centrales Sindicales en representación de los trabajadores, FeSMC UGT Madrid Federación de Servicios Movilidad y Consumo UGT
Madrid, y la Federación de Servicios de Comisiones Obreras de Madrid.

Art 1. Ámbito funcional. El presente convenio colectivo laboral establece y regula las normas por las que han de regirse las condiciones de trabajo en las empresas, cuya actividad principal sea la del comercio mayorista y minorista en alguna o varias de las especialidades siguientes: cerámica, vidrio con exclusión de aquellas empresas que comercialicen objetos de estas materias destinadas o empleadas en la construcción, iluminación, regalo, juguetes, deportes y armerías deportivas.
Art 2. Ámbito personal. El presente convenio afectará a todo el personal en régimen de contrato de trabajo que preste sus servicios en las empresas mencionadas anteriormente, excluido el personal de alta dirección.
Art. 3. Ámbito territorial. Los preceptos contenidos en el presente convenio afectarán a todas las empresas referenciadas en el artículo 1, ubicadas en el territorio comprendido dentro de los límites de la Comunidad de Madrid.
Art. 4. Ámbito temporal. El presente convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2018, con independencia de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
La duración de este convenio será desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2021.
Art. 5. Denuncia y prórroga del convenio. La denuncia del convenio laboral efectuada por cualquiera de las partes legitimadas para ello deberá realizarse por escrito, y a través de cualquiera de los procedimientos fehacientes admitidos en derecho.
De las denuncias efectuadas conforme al párrafo precedente, se dará traslado a cada una de las partes legitimadas para negociar antes del tercer mes anterior a la fecha de terminación de la vigencia del convenio. En caso contrario se prorrogará este de manera automática.
Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo subsistirán, en todo caso, hasta su nueva revisión. No obstante, a partir del inicio de las deliberaciones, perderán vigencia solamente sus cláusulas obligacionales, manteniéndose en vigor, en cambio, su contenido normativo.

CAPÍTULO 2
Condiciones más beneficiosas y organización del trabajo Art. 6. Condiciones más beneficiosas. Compensación y absorción. Todas las condiciones económicas y de cualquier índole contenidas en el presente convenio colectivo se establecen con carácter de mínimas, por lo que las situaciones actuales implantadas en las distintas empresas, que impliquen globalmente condiciones más beneficiosas con respecto a lo establecido en el presente convenio, subsistirán para aquellos trabajadores que vinieran disfrutándolas.
Igualmente, los beneficios otorgados por el presente convenio podrán ser compensables o absorbibles con respecto a las situaciones que anteriormente rigieran por voluntaria concesión de la empresa.

BOCM-20191109-1

Pág. 4

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 09/11/2019

TítuloBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid

PaísEspaña

Fecha09/11/2019

Nro. de páginas114

Nro. de ediciones4251

Primera edición12/02/2010

Ultima edición02/05/2024

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