Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 09/11/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

BOCM
B.O.C.M. Núm. 267

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 9 DE NOVIEMBRE DE 2019

Pág. 113

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
24

MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARIA ISABEL CANO CAMPAÑA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 02 de Móstoles, HAGO SABER:
Que en la Ejecución nº 274/2019, de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. ERIKA PEREZ LEDESMA frente a IVANJOYAS SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Auto y Decreto de fecha 14/10/2019, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, Dña.
ERIKA PEREZ LEDESMA, frente a la demandada IVANJOYAS SL, parte ejecutada, por un principal de 10.888,34 EUROS, más 10,02 EUROS de interés por mora y 1.090,00
EUROS de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER 2851-000064-0274-19.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez D. Ana Fernández Valenti.
LA MAGISTRADA-JUEZ
PARTE DISPOSITIVA

Proceder a la INVESTIGACIÓN JUDICIAL del patrimonio del ejecutado. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos del deudor de los que tengan constancia, tras la realización por éstos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute, de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o derechos de éste o pudieran resultar deudoras del mismo.
Se acuerda el embargo de las DEVOLUCIONES TRIBUTARIAS que la AEAT tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.
Se acuerda el embargo de los saldos en entidades bancarias de IVANJOYAS SL, en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas.

BOCM-20191109-24

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 09/11/2019

TítuloBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid

PaísEspaña

Fecha09/11/2019

Nro. de páginas114

Nro. de ediciones4252

Primera edición12/02/2010

Ultima edición03/05/2024

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