Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 19/10/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

BOCM
Pág. 4

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 19 DE OCTUBRE DE 2019

B.O.C.M. Núm. 249

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
2

TORRELODONES
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Mediante acuerdo del Pleno en sesión de 9 de julio de 2019 se aprobó inicialmente el Reglamento del Centro de Servicios Sociales. Expuesto al público durante el plazo legalmente establecido sin que se hayan presentado reclamaciones ni alegaciones, de conformidad a lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, ha quedado aprobado definitivamente.
El texto del reglamento es el siguiente:
REGLAMENTO DEL CENTRO DE SERVICIOS SOCIALES
TÍTULO I
Marco normativo de referencia
Capítulo 1

Artículo 1. El Centro de Servicios Sociales, equipamiento básico de la atención social primaria, formará parte integrante de la Red Pública de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid artículos 30.4; 28.1; 46.1.c, d; 52.2 de la Ley 11/2003 de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
Art. 30.4. El equipamiento básico en el nivel de Atención Social Primaria será el centro municipal de servicios sociales. El conjunto de centros municipales de servicios sociales, con sus equipos profesionales correspondientes, formará la Red básica de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
Art. 30.1. La Atención Social Primaria es la estructura dispuesta para el acceso de los ciudadanos al sistema de servicios sociales y a las prestaciones del mismo.
2. Tiene carácter polivalente, al recibir toda la variedad de demandas de atención social y desarrollar respuestas diversas a los problemas planteados.
3. Su carácter es asimismo comunitario, al dar respuesta a las necesidades de atención social de las personas en el propio ambiente donde éstas conviven y se relacionan.
Art. 28.1. Todos los centros y servicios dependientes de las Administraciones autonómica y locales de la Comunidad de Madrid, sean propios o estén gestionados por alguna otra de las formas contempladas en la legislación en materia de contratación de las Administraciones Públicas, formarán el sistema público de servicios sociales de la Comunidad de Madrid, que actuará conforme a los principios de unidad y coordinación de funciones.
Art. 46.1. Competencias de los Municipios.
c El establecimiento de centros y servicios que constituyen el equipamiento propio de la atención social primaria, así como el mantenimiento y la gestión de los mismos.
d La dotación de personal suficiente y adecuado para la prestación de los servicios sociales en el nivel de Atención Social Primaria.
El objeto del presente Reglamento es regular desde el ámbito municipal el acceso y uso del conjunto de servicios que desde el área social se oferte al conjunto de la población.
Las normas contenidas en el presente Reglamento, salvo las establecidas específicamente para algún servicio, serán de aplicación a todas las actividades y servicios prestados actualmente o que puedan ser creados en un futuro desde el área de atención social primaria.
El Centro de Servicios Sociales es de titularidad municipal.

BOCM-20191019-2

Competencia

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 19/10/2019

TítuloBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid

PaísEspaña

Fecha19/10/2019

Nro. de páginas98

Nro. de ediciones4252

Primera edición12/02/2010

Ultima edición03/05/2024

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