Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 14/10/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

BOCM
B.O.C.M. Núm. 244

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE OCTUBRE DE 2019

Pág. 335

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE
196

MADRID NÚMERO 6
EDICTO

Doña Isabel López García-Nieto, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 6 de Madrid.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, modificación de medidas supuesto contencioso número 87/2018, instados por la procuradora doña María Elena Juanas Fabeiro, en nombre y representación de doña Daría Rocío Arteaga Escobar, contra don Bafing Traore, en los que se ha dictado en fecha 18 de julio de 2019 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
Fallo Que estimo en parte la demanda interpuesta por la procuradora doña María Elena Juanas Fabeiro, en nombre y representación de doña Daría Rocío Jiménez, contra don Bafing Traore, y en consecuencia, procede la modificación de las medidas definitivas acordadas en la sentencia dictada el día 23 de junio de 2017 por este Juzgado de violencia sobre la mujer número 6 de Madrid, en los autos de guarda y custodia, régimen de visitas y alimentos número 28/2016 en la forma siguiente:
1. No procede la privación de la patria potestad al progenitor paterno don Bafing Traore. Se atribuye a la progenitora materna, doña Daría Rocío Arteaga Escobar, el ejercicio en exclusiva de la patria potestad.
2. Suspendo el régimen de visitas que fue acordado a favor de don Bafing Traore.
No se hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma pueden interponer recurso de apelación del que conocerá la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, que se presentará ante este mismo Juzgado en un plazo de veinte días a partir de su notificación, por medio de escrito, en el que el apelante deberá exponer las alegaciones en que se basa la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna artículo 458 de la LEC.
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso disposición adicional decimoquinta de la LOPJ.
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta mi sentencia de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, y cuyo original se archivará en el libro de sentencias de este Juzgado, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por la ilustrísima señora magistrada que la dictó estando celebrando audiencia pública, de lo que yo la letrada de la Administración de Justicia doy fe.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don Bafing Traore, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la
BOCM-20191014-196

Publicación

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 14/10/2019

TítuloBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid

PaísEspaña

Fecha14/10/2019

Nro. de páginas337

Nro. de ediciones4247

Primera edición12/02/2010

Ultima edición27/04/2024

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