Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 28/09/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

BOCM
B.O.C.M. Núm. 231

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE SEPTIEMBRE DE 2019

Pág. 3

CAPÍTULO PRIMERO
SECCIÓN 1 ÁMBITO DE APLICACIÓN Y VIGENCIA
Artículo 1º. Ámbito territorial Este Convenio Colectivo concertado por la Comisión Negociadora, formada de una parte por la Representación de la Empresa y de otra, en Representación Social, los Delegados de Personal, es de aplicación, con prevalencia sobre cualquier otro, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 82.3 y 84
del Estatuto de los Trabajadores, a todo el personal que forme parte de la plantilla activa de Teka Industrial S.A., adscritos al Centro que la Empresa tiene en Carretera de Barcelona km. 35,100 en Alcalá de Henares Madrid.
Artículo 2º. Ámbito funcional El presente Convenio Colectivo establece y regula las normas por las que han de regirse las relaciones laborales entre la empresa Teka Industrial S.A. y su personal laboral en aquellas actividades relacionadas con las actividades vinculadas al depósito, almacenaje, logística y distribución de electrodomésticos y productos para equipar cocina y baño.
Artículo 3º. Ámbito personal Quedan sometidos a las disposiciones del presente Convenio Colectivo todos los trabajadores de la Empresa adscritos al Centro Logístico de Alcalá de Henares Madrid, cualquiera que sea su categoría y las funciones que realicen, con la sola excepción de aquellos que desempeñen el cargo de personal laboral de alta dirección sujeto al Real Decreto 1382/1985, de 1 de Agosto.
No obstante, lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo, quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Convenio, a efectos del tratamiento salarial, del establecimiento de los incrementos anuales, del sistema de promoción y de todos los aspectos contenidos en el Convenio que así lo especifiquen, todos los empleados con Grupo Profesional 00, 01 y 02 que les sea de aplicación el Sistema de Trabajo por Objetivos STI.
Las referencias de género que puedan hacerse en el Convenio Colectivo deben entenderse como realizadas a ambos géneros, sin discriminación alguna al respecto.
Artículo 4º. Ámbito temporal El periodo de duración del presente Convenio será de 2 años, entrando en vigor el día 1 de enero de 2019 y finalizando el día 31 de diciembre de 2020, cualquiera que sea su tramitación reglamentaria. El presente Convenio Colectivo se prorrogará de año en año siempre y cuando no mediase denuncia expresa de las partes.
Artículo 5º. Denuncia La denuncia del convenio podrá efectuarse por cualquiera de las partes, debiendo formularse con una antelación mínima de un mes a la fecha de terminación de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas. Se hará por escrito, con exposición razonada de las causas determinantes de la revisión y se presentará ante el organismo que en ese momento sea competente, dándose traslado a la otra parte.
En el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la comunicación, se procederá a constituir la comisión negociadora; la parte receptora de la comunicación deberá responder a la propuesta de negociación y ambas partes establecerán un calendario o plan de negociación, de acuerdo con el artículo 89.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 6º. Vinculación a lo pactado
BOCM-20190928-1

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico indivisible. No obstante, en caso de que la Autoridad Laboral, en el ejercicio de las facultades que le son propias, no aprobase algunos de los pactos aquí establecidos, ambas partes se comprometen a negociar la subsanación de los artículos rechazados, permaneciendo con plena validez el resto del articulado del presente Convenio.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 28/09/2019

TítuloBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid

PaísEspaña

Fecha28/09/2019

Nro. de páginas31

Nro. de ediciones4250

Primera edición12/02/2010

Ultima edición01/05/2024

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