Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 03/09/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 178

MARTES 3 DE SEPTIEMBRE DE 2019

B.O.C.M. Núm. 209

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA DE
125

MADRID NÚMERO 6
EDICTO

Doña Teresa María Marinero Rivera, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de vigilancia penitenciaria número 6 de Madrid.
Doy fe y testimonio: Que en el expediente número 1.233 de 2019, ejecutoria número 1.922 de 2018, se ha dictado el presente auto, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
Auto En Madrid, a 14 de junio de 2019.Dada cuenta, por devuelto el presente expediente por el ministerio fiscal, y, Hechos I. Por informe del Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas del CIS Josefina Aldecoa se ha tenido conocimiento de la existencia de una incidencia producida en la ejecución de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad impuesta al penado Diouf Babacar, consistente en ausencia injustificada del trabajo durante más de dos jornadas laborales.
II. Pasadas las actuaciones al ministerio fiscal, el mismo ha emitido informe en el sentido que obra en autos.
Razonamiento jurídico I. Según dispone el artículo 49, condición 6.a, del Código Penal, los Servicios Sociales Penitenciarios, hechas las verificaciones necesarias, comunicarán al juez de vigilancia penitenciaria las incidencias relevantes de la ejecución de la pena y, en todo caso, si el penado: se ausenta del trabajo durante al menos dos jornadas laborales, siempre que ello suponga un rechazo voluntario por su parte al cumplimiento de la pena; su rendimiento fuera sensiblemente inferior al mínimo exigible, se opusiera o incumpliera de forma reiteradas las instrucciones; o tuviera mala conducta.
Una vez valorado el informe, el juez de vigilancia penitenciaria podrá acordar su ejecución en el mismo centro, enviar al penado para que finalice la ejecución de la misma en otro centro o entender que el penado ha incumplido la pena, y en este último caso deducirá testimonio para proceder de conformidad con el artículo 468 del Código Penal.
II. En el presente caso y teniendo en cuenta las circunstancias descritas en el relato fáctico de la presente resolución, procede declarar incumplida la pena, y en consecuencia, ponerlo en conocimiento inmediato del órgano judicial encargado de la ejecución, así como deducir testimonio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Penal.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Se declara incumplida la pena de trabajos en beneficio de la comunidad impuesta al penado Diouf Babacar, ejecutoria 1.922 de 2018, por este Juzgado de lo penal número 28
de Madrid.
Póngase en conocimiento del órgano judicial encargado de la ejecución y del Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas del CIS Josefina Aldecoa.
Dedúzcase testimonio de las actuaciones, y remítase al Juzgado Decano de los de Madrid para su reparto, por la posible comisión de un delito de quebrantamiento de condena.
Notifíquese esta resolución al ministerio fiscal y al penado, haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe interponer recurso de reforma en el término de tres días y subsidiario o separado de apelación en el plazo de cinco días a resolver por el juez o Tribunal sentenciador en los términos previstos en la disposición adicional quinta de la LO 6/1985 del Poder Judicial.
Firme que sea la presente resolución, llévese a efecto lo acordado en la misma y verificado, procédase al archivo del expediente.

BOCM-20190903-125

Parte dispositiva:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 03/09/2019

TítuloBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid

PaísEspaña

Fecha03/09/2019

Nro. de páginas179

Nro. de ediciones4254

Primera edición12/02/2010

Ultima edición06/05/2024

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