Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 02/09/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

BOCM
B.O.C.M. Núm. 208

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2019

Pág. 167

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
93

MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARIA ISABEL CANO CAMPAÑA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 02 de Móstoles, HAGO SABER:
Que en la Ejecución 174/2019, de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ZAHARA MESA GARCIA frente a TINFER INVERSIONES MN SL GETAFE
sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Auto y Decreto de fecha 25/06/2019, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, Dña.
ZAHARA MESA GARCIA, frente a la demandada TINFER INVERSIONES MN SL GETAFE, parte ejecutada, por un principal de 1.731,17 EUROS, más 9,21 EUROS de interés por mora y 174,00 EUROS de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
PARTE DISPOSITIVA
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
Se acuerda el embargo de las DEVOLUCIONES TRIBUTARIAS que la AEAT tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.
Se acuerda el embargo de los saldos en entidades bancarias de TINFER INVERSIONES MN SL GETAFE, en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas.

-Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similar, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

BOCM-20190902-93

-Hágase saber al ejecutado que conforme al auto que contiene la orden general de ejecución a Transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que el ejecutado cumpliere en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos. b Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales, si procedieran, dentro del plazo de los veinte días siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere instado, en aplicación de lo prevenido en el artículo 239.3 de la LJS.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 02/09/2019

TítuloBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid

PaísEspaña

Fecha02/09/2019

Nro. de páginas169

Nro. de ediciones4252

Primera edición12/02/2010

Ultima edición03/05/2024

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