Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 31/08/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

BOCM
Pág. 4

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 31 DE AGOSTO DE 2019

B.O.C.M. Núm. 207

CONVENIO COLECTIVO EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE MADRID
2018-2020
Reunida la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la EMPRESA MUNICIPAL DE
TRANSPORTES DE MADRID, S.A. E.M.T., integrada, en representación de la EMPRESA, por la Comisión nombrada al efecto y, en representación de los trabajadores, por la Comisión designada por el COMITÉ DE EMPRESA, la cual está formada por Representantes pertenecientes a las Secciones Sindicales de PLATAFORMA SINDICAL, SIT, SICAM, UGT, CCOO y CSIT-UP que a su vez representan la totalidad de dicho Comité de Empresa, reconociéndose ambas partes de dicha Comisión Negociadora como interlocutores válidos y estando legitimados para esta negociación, en virtud de lo establecido en el título III del Estatuto de los Trabajadores Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y, presentado a la firma el Convenio negociado, lo suscriben, en nombre de la EMPRESA la totalidad de los miembros de la Comisión nombrada al efecto y, en nombre de los trabajadores, la totalidad de los miembros de la Comisión Negociadora designada por el COMITÉ DE EMPRESA..

DECLARACIONES GENERALES PREVIAS
x Cuando en este texto se hace referencia a las diferentes categorías profesionales o a trabajadores, se hace en un sentido neutro, por lo que corresponde a personas de ambos sexos.
x
La Empresa Municipal de Transportes de Madrid es una Sociedad Anónima Unipersonal perteneciente al Excelentísimo Ayuntamiento de Madrid y durante la aplicación del presente Convenio mantendrá de forma inequívoca su condición de Empresa Pública.

x
Tras el traspaso de la gestión, tanto del Servicio de Teleférico de Madrid como de los Aparcamientos Públicos de Plaza España, Plaza Mayor y Montalbán a la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S.A. en adelante EMT, el personal de las anteriores concesionarias con contrato fijo que se ha integrado en EMT como personal subrogado en virtud del art. 44 del ET, mantendrán los conceptos retributivos y estructura salarial conforme al Convenio Colectivo de Leisure Parks, S.A., suscrito el 20 de diciembre de 2013, en el caso de Teleférico y al Convenio Colectivo para Aparcamientos y Garajes de la Comunidad de Madrid B.O.C.M. nº 15, de 18 de enero de 2008 en el caso de los mencionados Aparcamientos, por el que se regirán en tanto se lleva a cabo su incorporación definitiva como trabajadores de EMT a través de las correspondientes pruebas selectivas, con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en los arts. 23 y 103 de la Constitución Española y 55 del Estatuto Básico del Empleado Público.

1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
1.1. Ámbito Personal. El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todo el personal de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S.A., salvo aquél que ocupe cargos excluidos por la Ley, así como el personal incorporado por subrogación con las anteriores Empresas concesionarias del Servicio de Teleférico y de los Aparcamientos de Plaza de España, Plaza Mayor y Montalbán, que se regirán por el Convenio establecido en su contrato de trabajo.
1.2. Vigencia. Este Convenio tendrá vigencia desde el día 1 de Enero de 2018 al 31 de Diciembre de 2020, salvo aquellos conceptos cuya entrada en vigor queda condicionada por el propio texto.

En el escrito de denuncia, la parte que lo presente deberá manifestar la legitimación que ostenta, el ámbito del convenio y las materias objeto de negociación. De esta comunicación se enviará copia a efectos de Depósito a la autoridad laboral.
La parte receptora de la comunicación solo podrá negarse a la iniciación de las negociaciones por causa legal o convencionalmente establecida o cuando no se trate de revisar un convenio ya vencido, debiéndose contestar en cualquier caso por escrito y motivadamente.

BOCM-20190831-1

El presente Convenio se entenderá prorrogado, de año en año, en tanto que, cualquiera de las partes no lo denuncie a la otra dentro de los tres meses anteriores a su terminación o prórroga en curso. La denuncia se efectuará mediante comunicación escrita, contándose el plazo de la misma desde la fecha de la recepción de dicha comunicación.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 31/08/2019

TítuloBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid

PaísEspaña

Fecha31/08/2019

Nro. de páginas238

Nro. de ediciones4259

Primera edición12/02/2010

Ultima edición11/05/2024

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