Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 26/08/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

BOCM
Pág. 192

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE AGOSTO DE 2019

B.O.C.M. Núm. 202

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA DE
113

MADRID NÚMERO 6
EDICTO

DÑA. TERESA M.a MARINERO RIVERA, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN
DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA N.o 6 DE
MADRID.
DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el expediente 0001456/2019 se ha dictado el presente auto, que en encabezamiento y parte dispositiva dice:
AUTO
En Madrid, a uno de julio de dos mil diecinueve.
HECHOS
I. Con fecha 28/02/2019 este Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, aprobó el plan de ejecución elevado por el SGPYMA del CIS MELCHOR RODRIGUEZ GARCIA para que el penado IBARRA ATAHUALPA DUGLAS cumpliera la pena de trabajos en beneficio de la comunidad a la que había sido condenado.
II. Con fecha 06/06/2019 el SGPYMA del CIS MELCHOR RODRIGUEZ GARCIA, han informado a este Juzgado que el mencionado condenado, se ha ausentado injustificadamente del trabajo durante al menos dos jornadas, restandole por cumplir 56 jornadas.
III. Del informe emitido por el SGPYMA del CIS MELCHOR RODRIGUEZ GARCIA, se ha dado traslado al Ministerio Fiscal, el cual ha participado a este Juzgado, que procede declarar que el citado condenadc ha incumplido la pena impuesta y por ello debe deducirse testimonio a los efectos oportunos, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.6 del Código Penal.
RAZONAMIENTO JURIDICO
I. De la información existente en este procedimiento, se deduce que el condenado IBARRA ATAHUALPA DUGLAS ha incumplido la pena de trabajos en beneficio de la comunidad que se le impuso. Tal conclusión se obtiene del informe remitido por el SGPYMA del CIS MELCHOR RODRIGUEZ GARCIA, al que se alude en el relato fáctico del presente auto.
A la vista de cuanto se acaba de exponer, procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49-6a del Código Penal, declarar que IBARRA ATAHUALPA DUGLAS ha incumplido la pena que se le impuso y por ello es necesario poner ese hecho en conocimiento del tribunal que acordó el cumplimiento de la responsabilidad personal subsidiaria en trabajos en beneficio de la comunidad, para que adopte la resolución procedente, sin que haya lugar a la deducción de testimonio en los términos interesados por el Ministerio Fiscal.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Se declara incumplida la pena de trabajos en beneficio de la comunidad impuesta al penado IBARRA ATAHUALPA DUGLAS, en la Ejecutoria 000156/2014 dictada por el Juzgado penal n 3 de Alcalá de Henares.
Líbrese testimonio de las presentes actuaciones y remítanse con atento oficio al juzgado Juzgado penal n 3 de Alcalá de Henares, con objeto de que por parte de dicho tribunal se adopte la resolución procedente.
Notifíquese esta resolución al ministerio fiscal, al penado, y al SGPYMA del CIS
MELCHOR RODRIGUEZ GARCIA, haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe interponer recurso de reforma en el término de tres días y subsidiario o separado de
BOCM-20190826-113

PARTE DISPOSITIVA

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 26/08/2019

TítuloBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid

PaísEspaña

Fecha26/08/2019

Nro. de páginas194

Nro. de ediciones4259

Primera edición12/02/2010

Ultima edición11/05/2024

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