Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 07/05/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

BOCM
Pág. 258

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE MAYO DE 2019

B.O.C.M. Núm. 107

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA DE
156

MADRID NÚMERO 6
EDICTO

DÑA. TERESA MARÍA MARINERO RIVERA, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA N.o 6
DE MADRID.
DOY FE Y TESTIMONIO:
Que en el expediente 0000153/2019 se ha dictado el presente auto, que en encabezamiento y parte dispositiva dice.
AUTO
En Madrid, a veintiocho de febrero de dos mil diecinueve.
Dada cuenta, por devuelto el presente expediente por el Ministerio Fiscal, y, HECHOS
I.- Por informe del Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas del CIS JOSEFINA ALDECOA se ha tenido conocimiento de la existencia de una incidencia producida en la ejecución de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad impuesta al penado BLAS LACE OSCAR, consistente en no inicio injustificado, del cumplimiento en tercer plan de ejecución elevado.
II.- Pasadas las actuaciones al Ministerio Fiscal, el mismo ha emitido informe en el sentido que obra en autos.
RAZONAMIENTO JURÍDICO
I.- Según dispone el artículo 49, condición 6.a, del Código Penal, los Servicios Sociales Penitenciarios, hechas las verificaciones necesarias, comunicarán al Juez de Vigilancia Penitenciaria las incidencias relevantes de la ejecución de la pena y, en todo caso, si el penado: se ausenta del trabajo durante al menos dos jornadas laborales, siempre que ello suponga un rechazo voluntario por su parte al cumplimiento de la pena; su rendimiento fuera sensiblemente inferior al mínimo exigible, se opusiera o incumpliera de forma reiteradas las instrucciones; o tuviera mala conducta.
Una vez valorado el informe, el Juez de Vigilancia Penitenciaria podrá acordar su ejecución en el mismo centro, enviar al penado para que finalice la ejecución de la misma en otro centro o entender que el penado ha incumplido la pena, y en este último caso deducirá testimonio para proceder de conformidad con el articulo 468 del Código Penal.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

BOCM-20190507-156

II.- En el presente caso y teniendo en cuenta las circunstancias descritas en el relato fáctico de la presente resolución, procede declarar incumplida la pena, y en consecuencia, ponerlo en conocimiento inmediato del órgano judicial encargado de la ejecución, así como deducir testimonio de conformidad con lo dispuesto en el art. 468 del Código Penal.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 07/05/2019

TítuloBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid

PaísEspaña

Fecha07/05/2019

Nro. de páginas259

Nro. de ediciones4264

Primera edición12/02/2010

Ultima edición21/06/2024

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