Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 26/02/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

BOCM
Pág. 296

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 26 DE FEBRERO DE 2019

B.O.C.M. Núm. 48

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE
167

MADRID NÚMERO 4
EDICTO

D./Dña. DOMINGO SANTAMARIA LOPEZ, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de VIOLENCIA SOBRE LA MUJER num. 4, da fe, que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados num. 73/2017 instados por la Procuradora en nombre y representación de D./Dña. LOURDES DAMIANA OLIVERA OLIVERA contra D./Dña. DIEGO ALVARO TERRAZAS VARGAS, en los que se ha dictado en fecha 19/11/2018
sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
FALLO
SE ACUERDAN LAS SIGUIENTES MEDIDAS DEFINITIVAS:
Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores IKER JORDAN y ESTRELLA
XENIA TERRAZAS OLIVERA, a su madre LOURDES DAMIANA OLIVERA OLIVERA, correspondiendo a ambos progenitores la patria potestad y su ejercicio.
Se atribuye a ambos menores de edad, así como a su madre en calidad de guardadora custodia, el uso y disfrute del que vino siendo el domicilio familiar sito en c/ Rafael Alberti n 57, 4 A, de Madrid.
Como régimen de visitas mínimo del padre con sus hijos para falta de acuerdo entre los progenitores, se establece que los pueda tener consigo el sábado y el domingo de un fin de semana al mes, sin pernocta, desde las 10 horas hasta las 19 horas de cada uno de esos días.
No se establece por ahora régimen de estancias vacacionales de los hijos con su padre siempre sin perjuicio de lo que puedan acordar los progenitores.
Como pensión de alimentos del padre para cada uno de sus hijos se establece la cantidad de 100 euros mensuales total 200 euros, que DIEGO ALVARO TERRAZAS VARGAS deberá ingresar por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que LOURDES DAMIANA OLIVERA OLIVERA designe, incrementándose el importe de esta pensión a mes de enero de cada año conforme a las variaciones que experimente el IPC, o exponente que legalmente lo sustituya.
Igualmente el padre deberá pagar la mitad todos los gastos extraordinarios de los menores.
No procede condena en costas.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de Violencia sobre la Mujer n 04 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 2711-0000-39-0073-17

BOCM-20190226-167

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACIÓN en el plazo de VEINTE DIAS, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil, previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2711-0000-39-0073-17 de este Órgano.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 26/02/2019

TítuloBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid

PaísEspaña

Fecha26/02/2019

Nro. de páginas297

Nro. de ediciones4262

Primera edición12/02/2010

Ultima edición15/05/2024

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