Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 13/02/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

BOCM
B.O.C.M. Núm. 37

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE FEBRERO DE 2019

Pág. 283

BOCM-20190213-149

Durante las vacaciones escolares de Navidad el menor pasará la mitad con el padre, quedando al acuerdo de los progenitores la elección del período concreto de disfrute que le corresponda a cada uno y a falta de acuerdo corresponderá al padre la elección del período de disfrute durante los años impares y a la madre los pares.
Se establecen dos períodos siendo el primero desde las doce horas del día siguiente al de comienzo de las vacaciones escolares hasta el 30 diciembre a las veinte horas, y el segundo período desde las veinte horas del día 30 de diciembre hasta las diecinueve horas del día 6 de enero y así alternativamente.
Las vacaciones escolares de Semana Santa las pasará el menor un año con cada progenitor, eligiendo en caso de desacuerdo el padre los años impares y la madre los pares. Las vacaciones comprenderán desde las doce horas del día siguiente al de inicio de las vacaciones escolares hasta las diecinueve horas del día anterior al de reanudación de las clases escolares.
Las entregas y recogidas del menor en todos los supuestos anteriores deberán verificarse por tercera persona familiar o amigo del confianza del padre en tanto esté en vigor una prohibición de aproximación y/o comunicación entre doña Katheryn Navarro Mejía y don Edwin Restrepo Mosquera, sea como medida cautelar sea como pena.
En todos los supuestos anteriores la elección del período de disfrute por aquel al que corresponda habrá de ser comunicado al otro progenitor con al menos quince días de antelación al día de su inicio.
Durante los períodos de estancias prolongadas del menor con uno de los progenitores vacaciones de verano, Navidad y Semana Santa queda en suspenso el régimen de visitas de fin de semana.
Las comunicaciones serán siempre permitidas por teléfono, e-mail, carta, etcétera, y en caso de enfermedad u otra causa grave será informado el otro progenitor urgentemente.
Los progenitores habrán de facilitar en cada momento el domicilio en el que disfrutarán del período de estancia con el menor.
2.o No ha lugar a hacer pronunciamiento en cuanto a la atribución del domicilio familiar.
3.o En lo relativo a la pensión de alimentos a satisfacer por don Edwin Restrepo Mosquera a su hijo menor, se fija en la cantidad mensual de 150 euros mensuales.
La anterior cantidad habrá de ser satisfecha, en doce mensualidades, los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente designada por doña Katheryn Navarro Mejía.
Dicha cantidad se actualizará anualmente, a partir del primer año de vigencia de ésta sentencia, conforme a las variaciones que experimente el IPC señalado por el Instituto nacional de Estadística u organismo que le sustituya.
Asimismo procede declarar la obligación de los progenitores de contribuir en un 50 por 100
de los gastos extraordinarios que se produzcan en relación a los menores siempre que como previene el artículo 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sean autorizados por la otra parte o en su defecto judicialmente, y lo anterior sin que haya lugar a imponer el pago de costas procesales a ninguna de las partes.
Así, por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a don Edwin Restrepo Mosquera, expido y firmo la presente en Parla, a 14 de enero de 2019.El letrado de la Administración de Justicia firmado.
03/3.519/19

http www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 13/02/2019

TítuloBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid

PaísEspaña

Fecha13/02/2019

Nro. de páginas283

Nro. de ediciones4251

Primera edición12/02/2010

Ultima edición02/05/2024

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