Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 07/01/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 5

LUNES 7 DE ENERO DE 2019

Pág. 3

CONVENIO COLECTIVO DE LIMPIEZA PÚBLICA VIARIA DE MADRID-CAPITAL 2018-2020

Capítulo I
Condiciones generales Artículo 1. Partes que conciertan el convenio colectivo El presente Convenio Colectivo ha sido negociado por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, integrada por la Asociación de Empresas de Limpieza Pública ASELIP, como parte empresarial, y por la parte social, integrada por la Federación Regional de Servicios Públicos en representación de la Unión General de Trabajadores U.G.T., por la Federación de Construcción y Servicios de CCOO de Madrid y el Sindicato de Limpiezas, Mantenimiento Urbano y Medio Ambiente de la CAM de la Confederación General de Trabajo CGT.
El presente Convenio Colectivo ha sido firmado y ratificado por la Asociación de Empresas de Limpieza Pública ASELIP y por la Federación Regional de Servicios Públicos en representación de la Unión General de Trabajadores U.G.T., quien ostenta la mayoría de la parte social en la Comisión Negociadora.
Las partes firmantes de este Convenio tienen legitimación suficiente, conforme a las disposiciones legales vigentes, para establecer los ámbitos de aplicación indicados en el artículo siguiente, obligando por tanto a todos/as los/as empresarios/as y trabajadores/as en él incluidos/as y durante todo el tiempo de su vigencia.
Artículo 2. Ámbito personal y territorial El presente Convenio Colectivo tendrá ámbito local limitado al término municipal de Madrid y será de aplicación a todas las Empresas dedicadas a la actividad de Limpieza Pública Viaria en el ámbito territorial antes delimitado, regulando las relaciones laborales entre tales Empresas y los/as trabajadores/as que prestan sus servicios en la L.P.V. de Madrid-Capital, cualquiera que sea su modalidad de contrato y siendo de obligado cumplimiento por unas y otros/as.
Artículo 3. Vigencia, duración y prorroga El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día de su firma.
Su vigencia será hasta el día 31 de diciembre de 2020.
El presente Convenio Colectivo quedará denunciado automáticamente a la finalización de su vigencia, aunque se mantendrán los mismos deberes normativos y obligacionales anteriores en tanto no se firme uno nuevo.
Artículo 4. Absorción de personal Se estará a lo dispuesto en el Convenio General del Sector, salvo en la antigedad mínima exigible para la subrogación que deberá ser anterior a la primera fecha de publicación en cualquier boletín oficial del correspondiente Pliego de Condiciones.
Artículo 5. Condiciones Las condiciones establecidas en este Convenio forman un todo orgánico indivisible y a efecto de su aplicación práctica serán consideradas globalmente en cómputo anual, sin que quepa la aplicación de una normativa aislada sobre condiciones anteriores.
Artículo 6. Absorción y compensación
Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, así como por Convenios Colectivos, contratos individuales, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio cuando, consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, superen las aquí pactadas; en caso contrario, serán compensadas y absorbidas éstas últimas, manteniéndose el presente Convenio en sus propios términos y en la forma y condiciones que quedan pactadas.

BOCM-20190107-1

Las retribuciones establecidas en este Convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea su naturaleza y el origen de las mismas.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 07/01/2019

TítuloBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid

PaísEspaña

Fecha07/01/2019

Nro. de páginas46

Nro. de ediciones4262

Primera edición12/02/2010

Ultima edición15/05/2024

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