Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 27/12/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

BOCM
B.O.C.M. Núm. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE DICIEMBRE DE 2018

Pág. 341

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
163

VALENCIA NÚMERO 6
EDICTO

D. RAQUEL SALA NAVALÓN, Letrada de la Administracion de Justicia DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM SEIS DE LOS DE VALENCIA
HAGO SABER: Que en este Juzgado, se sigue expediente núm. 611/2017 a instancias de MARTA ANTON GARCIA contra REAL FORCE SL, EN MARCHA CALL CENTER
SERVICES, S.L. y FOGASA en el que el se ha dictado SENTENCIA nº 181 día 18 de abril de 2018 cuya parte dispositiva Fallo y AUTO de ACLARACION de 31 de julio 2018
cuyo dispongo dicen:
SENTENCIA nº 181 día 18 de abril de 2018

Que estimando íntegramente la demanda de despido y reclamación de cantidad interpuesta por MARTA ANTÓN GARCÍA contra REAL FORCE S.L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido de fecha de efectos 27 de junio de 2017y, no siendo posible la readmisión de la trabajadora por encontrarse la empresa cerrada y sin actividad, debo declarar y declaro resuelto el contrato de trabajo que unía a las partes, condenando a REAL
FORCE S.L. al pago a MARTA ANTÓN GARCÍA de la cantidad de 5.102,76 euros en concepto de indemnización y de 1.757,41 euros en concepto de salarios. Todo ello más los intereses legales correspondientes en la forma establecida en el Fundamento de Derecho Quinto.
Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por MARTA ANTÓN GARCÍA frente a la empresa EN MARCHA CALL CENTER SERVICES S.L. debo absolver y absuelvo a ésta última de todos los pronunciamientos deducidos en su contra.
La presente resolución no es firme y contra la misma cabe RECURSO DE SUPLICACIÓN para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los CINCO DIAS siguientes a esta notificación, bastando, para ello, la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o representante, al hacerle la notificación, de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo Social, siendo requisitos necesarios que, al tiempo de hacerse el anuncio, se haga el nombramiento del Letrado o Graduado Social colegiado que ha de interponerlo, entendiéndose que asume la representación y dirección técnica del recurrente el mismo que hubiera actuado con tal carácter en la instancia, salvo que se efectúe expresamente nueva designación. El recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita deberá presentar en la Secretaría del Juzgado de lo Social, también al hacer el anuncio, el documento que acredite haber consignado en cualquier oficina del BANCO SANTANDER, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre del Juzgado, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por entidad de crédito. De hacer consignación en metálico, deberá efectuarse en la cuenta de expediente nº 4471 0000 65 0611 17. Igualmente, y al tiempo de anunciar el recurso, el recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita deberá hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado de resguardo, diferenciado del anterior, acreditativo del depósito de 300
euros en la misma cuenta de expediente.

BOCM-20181227-163

FALLO

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 27/12/2018

TítuloBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid

PaísEspaña

Fecha27/12/2018

Nro. de páginas343

Nro. de ediciones4262

Primera edición12/02/2010

Ultima edición15/05/2024

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