Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 30/06/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 155

SÁBADO 30 DE JUNIO DE 2018

Pág. 3

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
DE LA EMPRESA ANHERSI TOUR LOGISTICA Y DISTRIBUCION, S.A.
CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Determinación de las partes El presente Convenio Colectivo se acuerda entre la representación de la empresa ANHERSI TOUR
LOGISTICA Y DISTRIBUCION, S.A. y la representación de los Trabajadores en la Empresa.
Artículo 2. Ámbito funcional El presente convenio colectivo regula las relaciones laborales de los trabajadores/as de ANHERSI TOUR
LOGISTICA Y DISTRIBUCION, S.A. que desarrollan su trabajo dentro de su ámbito territorial.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este convenio colectivo el personal Directivo, no reflejado en el Artículo15 del presente convenio colectivo, o sujetos a relación laboral de Alta Dirección conforme lo previsto en la legislación laboral vigente.
Artículo 3. Ámbito territorial Resulta de aplicación a los trabajadores que presten sus servicios en el centro de trabajo ubicado en Madrid. El presente convenio colectivo es de aplicación al centro de trabajo de la calle Canarias Nº 44 de Madrid.
Artículo 4. Duración y vigencia La duración del presente Convenio será de tres años, desde el 1 de Enero del 2018 al 31 de Diciembre de 2020. Durante la vigencia del convenio colectivo, la Empresa y la representación de los Trabajadores podrán negociar su revisión.
Artículo 5. Denuncia y prorroga Finalizada su duración el 31 de Diciembre de 2020, se prorrogara de un año a otro por tacita reconducción, salvo denuncia expresa de alguna de las partes firmantes.
Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar el presente Convenio mediante comunicación por escrito a la otra, realizada dos meses antes de la finalización de su duración o de la de cualquiera de sus prorrogas.
Para que la denuncia tenga efecto habrá de hacerse mediante comunicación escrita a la otra parte, comunicación que habrá de registrarse en la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid.
Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio, y para evitar el vacío normativo que se produciría, continuara vigente en su totalidad tanto en su contenido normativo como en el obligacional, hasta que sea sustituido por otro.
Una vez denunciado el presente convenio colectivo, en el plazo máximo de un mes se procederá a constituir la comisión negociadora. Ambas partes establecerán un calendario o plan de negociación, debiéndose iniciar esta en un plazo máximo de quince días a contar desde la constitución de la mesa negociadora.

La interpretación y vigilancia de los acuerdos contenidos en el presente convenio quedará encomendada a una comisión constituida por 2 miembros: un miembro que podrá ser el Representante de los Trabajadores o alguien designado por él mientras ostente su condición y otros que designe la empresa.La Comisión Paritaria tendrá las funciones que la Ley le reconoce, así como la función de asesoramiento en los conflictos laborales que pudieran surgir en la empresa durante la vigencia del convenio.La Comisión Paritaria podrá dotarse de un reglamento de funcionamiento, y debe reunirse con carácter ordinario una vez cada seis meses, y con carácter extraordinario cuando sea necesario.
Artículo 7. Adhesión a los procedimientos del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid.
Las partes firmantes del presente Convenio pactan expresamente el sometimiento a los procedimientos de Conciliación, Mediación y Arbitraje de los Servicios de Empleo, para la resolución de los conflictos laborales de índole colectivo o plural que pudieran suscitarse, así como los de carácter individual, no
BOCM-20180630-1

Artículo 6. Comisión paritaria

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 30/06/2018

TítuloBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid

PaísEspaña

Fecha30/06/2018

Nro. de páginas68

Nro. de ediciones4247

Primera edición12/02/2010

Ultima edición27/04/2024

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