Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 22/05/2010

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

BOCM
Pág. 770

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 22 DE MAYO DE 2010

B.O.C.M. Núm. 121

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
50

LOGROÑO NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Olga Revuelto Ruiz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Logroño.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 148 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana Mosquera Martínez, contra la empresa Escuela Internacional de Fútbol Logroñés, Sociedad Limitada, don Francisco Javier Santamaría Rubio, doña Beatriz Naranjo Aybar, Club Deportivo Logroñés, Sociedad Anónima Deportiva, don José Elías Gómez Lumbreras, Fondo de Garantía Salarial y Tangerine Marketing y Publicidad, Sociedad Limitada, sobre ordinario, se ha dictado sentencia número 255 de 2010, de fecha 26 de abril de 2010, que en lo necesario es del tenor literal siguiente:
Fallo
BOCM-20100522-50

Que estimando íntegramente la demanda sobre reclamación de cantidad interpuesta por don Gerardo Díez Castellanos, contra Club Deportivo Logroñés, Sociedad Anónima Deportiva, Tangerine Marketing y Publicidad, Sociedad Limitada, Escuela Internacional de Fútbol Logroñés, Sociedad Limitada, don Francisco Javier Santamaría Rubio, don José Elías Gómez Lumbreras y doña Beatriz Naranjo Aybar, en su condición de integrantes de la comisión liquidadora de la primera de ellas, y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno solidariamente a las empresas demandadas a satisfacer al actor la cantidad de 1.350 euros, que devengarán el interés del 10 por 100 anual desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación, y ello sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder al Fondo de Garantía Salarial conforme a la legislación vigente.
Notifíquese a las partes.
Contra esta sentencia no cabe recurso alguno.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Tangerine Marketing y Publicidad, Sociedad Limitada, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado y, en su caso, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID .
En Logroño, a 26 de abril de 2010.La secretaria judicial firmado.
03/17.537/10

http www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 22/05/2010

TítuloBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid

PaísEspaña

Fecha22/05/2010

Nro. de páginas770

Nro. de ediciones4262

Primera edición12/02/2010

Ultima edición15/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones