Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 8/5/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6868 - 08/05/2024

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 437

Que, en tanto, el artículo Nº 5 del Anexo II contempla la posibilidad de emplazar equipamiento e instalaciones en áreas gastronómicas sobre vereda, tales como:
cubiertas toldos canadienses o parasoles, cerramientos laterales totales o parciales, sistemas de calefacción exterior eléctrico o a gas, artefactos de iluminación guirnaldas colgantes, apliques para la iluminación, lámparas, macetas y bicicleteros desmontables de hierro, de tipo soporte de rueda horizontal;
Que, por el expediente citado en el visto, el Sr. David Juan Matalon, con DNI N
31.206.539, en representación de la razón social LA LIBERTE S.R.L., con CUIT N 3071125550-4, solicita la autorización para la delimitación de un área gastronómica sobre la acera de la calle Gurruchaga, frente al local comercial sito en Gurruchaga 1739-1743;
Que, al mismo tiempo, se peticiona el uso del espacio público para la colocación de bicicleteros;
Que, se deberá dar estricto cumplimiento a las obligaciones generales impuestas por el Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y específicamente a lo dispuesto en el Capítulo 9.8 del mismo;
Que, según consta en los actuados, el frente del local sobre la calle Gurruchaga, posee una extensión de ocho 8.00 metros, y el ancho de la acera es de cinco 5.00
metros;
Que, deberá dejarse un corredor libre de por lo menos dos 2.00 metros de ancho sobre la acera de la calle Gurruchaga, contados desde la línea oficial de edificación y hasta el área gastronómica, y de treinta 30 centímetros desde ésta al cordón de vereda;
Que, se podrán colocar parasoles dentro del área gastronómica, los cuales deben ser removibles, debiendo tener una altura no mayor a tres 3 metros ni inferior a dos 2
metros con todo su contorno desplegado, y no pudiendo exceder en ninguna de sus partes el área permitida;
Que, el área gastronómica deberá extenderse dentro de los límites de la acera correspondiente al local habilitado, salvo que cuente con autorización expresa de los propietarios de los inmuebles o titulares de los comercios linderos;
Que, se podrá colocar un elemento del estilo pizarra de información dentro del área gastronómica, cuyas dimensiones máximas serán de sesenta 60 centímetros de ancho por uno con cincuenta 1.50 metros de alto;
Que, el área gastronómica deberá estar suficientemente iluminada y se deberá mantener en perfecto estado de aseo e higiene, debiendo colocarse recipientes para la disposición diferenciada de residuos;
Que, asimismo, queda expresamente prohibida la utilización, entrega y expendio de sorbetes plásticos de un solo uso, en relación con los establecimientos contemplados en la Resolución Nº 816-MAYEPGC/19;
Que, el solicitante deberá exhibir el presente acto administrativo en todo momento en que le sea requerido;
Que, el autorizado deberá solicitar la renovación del presente permiso con una antelación de treinta 30 días previos al vencimiento del mismo bajo apercibimiento de disponer la baja del presente;
Que, deberá retirar o regularizar, de acuerdo a la normativa vigente, todas las estructuras y/o elementos emplazados en el Espacio Público;
Que, por el Informe N 15976740-GCABA-DGCCT/24, ha tomado intervención la Subgerencia Operativa de Permisos de Venta de Alimentos en la Vía Pública, verificando la documentación obrante en las presentes actuaciones, mediante el cual se constata el cumplimiento de los requisitos reglados establecidos en la normativa vigente;

BO-2024-6868-GCABA-DGCLE

Página 437 de 868

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 8/5/2024

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha08/05/2024

Nro. de páginas869

Nro. de ediciones5612

Primera edición06/08/1996

Ultima edición06/06/2024

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